FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda, abogado, quien en favor de Dany de Jesús Fernández Ochoa, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje San Rafael Nº 01033, Puente Alto, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su petición de permanencia definitiva solicitada el 2 de febrero de 2018 lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informó al tenor del recurso Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes al no existir un acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de las garantías constitucionales señaladas. Indica que al recurrente mediante Resolución Exenta N° 17.593, de 17 de enero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración, se le otorgó visación temporaria en calidad de titular por el periodo de un año, con vigencia hasta el 2 de febrero de 2019. Explica que el 21 de febrero de 2019, vencido el plazo de la visa otorgada, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el benefici
Fundamentos
considerando que la solicitud en trámite es aquella de 26 de marzo del 2021- el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada, situación que conlleva una serie de eventuales perjuicios para los recurrentes, atendido que, si bien el estado de su requerimiento los habilita para residir legalmente en Chile, solamente pueden ejercer los derechos que le confiere su estatus migratorio actual. Séptimo: Que, en la forma señalada, la recurrida con su actuar ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, especialmente el derecho de igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que en una situación jurídica equivalente han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7º de la Ley 19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8º, 9º y 14º del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas desde que las solicitudes presentadas por los recurrentes se encuentran actualmente pendientes de pronunciamiento definitivo, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dany de Jesús Fernández Ochoa en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20.987-2022 Protección
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San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Guillermo Andrés Tejeda, abogado, quien en favor de Dany de Jesús Fernández Ochoa, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje San Rafael Nº 01033, Puente Alto, presenta recurso de protección en contra Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y S
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