TAPIA/DESIR (ACUMULADA ROL N°1689-2020 CIVIL)
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa R.I.T. C-326-2020, por sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil veinte, que rola en el Folio 23 de esos antecedentes, acogió la demanda de terminación del contrato de 23 de mayo de 2018 [suscrito] ante el Notario de Curepto Jorge Allende González que recae sobre la propiedad ubicada en Pasaje 2 Poniente B Nro. 0471 de la Villa El Arenal de la ciudad de Talca; y en consecuencia, la demandada debe restituir la propiedad ubicada en Pasaje 2 Poniente B Nro. 0471, de la Villa El Arenal, de la ciudad de Talca, inmueble que ocupa en su calidad de arrendataria, libre de todo ocupante y dentro de tercero día de notificada la sentencia que ordena la restitución a la actual propietaria del mismo, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere, se procederá al lanzamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. En contra de aquella sentencia, el demandado dedujo recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 5° y 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. A) Recurso de casación de la demandada contra la sentencia (Rol I. C. 1358-2020):
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada y perdidosa, dedujo recurso de casación en la forma por la causa establecida en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este es, haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código, en este caso, el del Nº 6 del citado artículo, en relación con lo dispuesto en el número 11 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias de la Excma. Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920. La sentencia no contiene la resolución del asunto controvertido respecto de las excepciones o defensas expresas que promovió esa parte, la que no fue objeto de análisis ni de resolución del fallo. Su parte fundó la defensa en la inexistencia de un derecho cuya extinción se pide declarar, la fuerza obligatoria de los contratos y la oponibilidad del contrato de promesa celebrado entre el arrendador y la propietaria anterior del inmueble sub lite a la demandante de autos. Sin embargo, el Juez a quo no se pronunció en forma expresa, por las excepciones y defensas esgrimidas por esta parte, para solicitar el rechazo de la demanda de término del contrato de arrendamiento, por extinción del derecho del arrendador. En lo dispositivo del
Fallo
fallo sólo se limitó a declarar que la empresa “Inmobiliaria e Inversiones Daniela Francisca Tapia Riquelme E.I.R.L.”, es dueña del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya terminación se demandó, agregando que los potenciales derechos que detenta el arrendador de su defendido, sólo por él podrían ser alegados, en un procedimiento que en caso alguno correspondería al de autos; procediendo acto seguido, a acoger la demanda deducida. De esa forma, el Juez del grado, nada dijo sobre la tenencia que ostenta el arrendador de mí defendido para dar a esta parte en arrendamiento el inmueble de autos, nacido en mérito de un contrato de promesa válidamente celebrado y aún vigente, mera tenencia que el actor reconoce en su libelo; tampoco se pronunció sobre la fuerza obligatoria de los contratos y la oponibilidad que se alega respecto del contrato válidamente celebrado por la antecesora en el dominio y que la demandante pretende soslayar, pese a ser su continuadora legal. De manera tal que dicho contrato resulta oponible al actor y que, por tanto, no puede soslayar o negar los derechos que de él emanan. Se pregunta cómo podría entenderse satisfecho el requisito de resolución del asunto controvertido y el pronunciamiento por las excepciones y defensas alegadas, en lo referido al título de mera tenencia que habilita al arrendador de su defendido a dar en arrendamiento el inmueble de autos, si nada se dijo sobre dicho título, e igualmente, cómo puede entenderse satisfecho el req
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Recurso de casación en la forma y apelación civil Rol I. C. 1358-2020. “Inmobiliaria e Inversiones Daniela Francisca Tapia Riquelme E.I.R.L. contra de Jean Wilguy Desir”. Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la causa R.I.T. C-326-2020, por sentencia definitiva de nueve de junio de dos mil veinte, que rola en el Folio 23 de
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