SIN INFORMACION

CURIMIL/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Enrique Figueroa Rivera, abogado, por Judith Alejandra Curimil Neira, funcionaria del Ejército de Chile en calidad de Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo, e interpone recurso de protección en contra del Estado de Chile, con ocasión del acto que califica de ilegal y arbitrario en que ha incurrido la División de Personal del Ejército, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos de su representada. Funda el recurso en que el 24 de noviembre del presente año Judith Curimil fue notificada de la decisión de no renovar su vinculación con el Ejército, la que es ilegal, por contravenir las normas constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley, pues fundamenta en que esta decisión es debido a que la necesidad que lo sustenta deja de ser prioridad para la División de Personal, y que existe una causa laboral por malos tratos en el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. Sostiene que la recurrida pretende en forma unilateral resolver una controversia por discriminación y malos tratos, lo que infringe las normas del debido proceso, conforme previene el artículo 19 N°3 inciso quinto de nuestra Carta Fundamental. Agrega que llama poderosamente la atención que estando vigente una demanda de tutela laboral la recurrida, sin hacer mención a la vigencia de un juicio pendiente, recurra a este acto de desvinculación arbitrario e ilegal. Lo dicho permite razonablemente presumir que el fin que tuvo a la vista la autoridad no fue un fin de interés general o particular del Servicio, en la especie, desvincular a una funcionaria cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y por tanto ya no estaba justificado mantener su contratación, sino otro, como separar a una funcionario que es parte de un sumario administrativo, respecto del cual aún no se pueden comprobar responsabilidades disciplina

Fundamentos

fundamentos que sustenten esta decisión, que no es más que una sanción encubierta por haber denunciado al Ejército en sede laboral por discriminación y malos tratos. Afirma que se han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, y el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República en cuanto a gozar de estabilidad en el empleo. Conforme lo expuesto, pide se declare que el Ejército vulneró las señaladas garantías, que se deje sin efecto la decisión de no renovar su relación, debiendo permanecer vinculada al ejército hasta el 31 de diciembre de 2022, y solucionándose todos los estipendios que le correspondan durante el período que permanezca separada de sus funciones. Asimismo, pide que se disponga cualquier otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho y se condene en costas al a recurrida. Segundo: Que compareció Gustavo Ellwanger Alvar quien, en representación de la recurrida, pidió se declare extemporaneidad de la alegación, toda vez que el acto recurrido consiste en una notificación al Decreto Exento N° 327 de 6 de mayo de 2020, el cual indica la fecha de término de sus servicios vigentes desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021. La recurrente conocía que el término de su servicio sería el 31 de diciembre de 2021 desde que tomó conocimiento de ello con fecha 27 de mayo de 2020 de ser llamada al servicio activo. Subsidiariamente, pide sea rechazado el recurso en todas sus partes por carecer absolutamente de todo fundamento fáctico y jurídico, ya que se nombró a la recurrente para el período 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021, desempeñando funciones en el área de retención judicial y luego en la sección del Archivo y Antecedentes Personales de la DIVPER desde el 26 de abril de 2021. Al llegar la fecha de término del servicio de la recurrente y, en atención a las necesidades institucionales, no se renovó su nombramiento, por cuanto, según señala la Comunicación Breve, su último encuadramiento fue como auxiliar del Escalón Archivo y sus servicios dejarán de ser imprescindibles para dicha unidad, en atención a que funcionarios de planta serían destinados a la unidad en donde ella se desempeñaba, quienes tienen prioridad. Indica que lo dicho respecto del procedimiento de tutela no es efectivo, puesto que, con anterioridad a la interposición de la tutela (18 de agosto de 2021) y a la existencia de un sumario administrativo (21 de septiembre de 2021), la recurrente ya tenía conocimiento del vencimiento del plazo de sus servicios. Por orden ministerial, se ha instruido a la institución sobre la temporalidad de las funciones que tiene el personal llamado al servicio activo, señalando un máximo de dos años, renovables sólo en el caso de estimarlo conveniente, lo que en el caso no acontece al ser destinado personal de planta a la DIVPER. Hace presente que el personal de las Fuerzas Armadas está constituido por el personal de planta, a cont

Fallo

por tanto ya no estaba justificado mantener su contratación, sino otro, como separar a una funcionario que es parte de un sumario administrativo, respecto del cual aún no se pueden comprobar responsabilidades disciplinarias que habilitaran aplicar las sanciones correspondientes, lo cual conduce a concluir que pudo haber existido lo que en doctrina se denomina ‘desviación de poder’, en que la finalidad buscada por la autoridad es otra distinta Aduce que toda contratación de CPRASA termina por el solo ministerio de la ley llegado el 31 de diciembre de cada año, por lo que una alteración a esta invariable situación de hecho exigirá una motivación que justifique el cambio de criterio de la autoridad, y que no ha existido una contraposición de argumentos, valoración de las pruebas o de los fundamentos que sustenten esta decisión, que no es más que una sanción encubierta por haber denunciado al Ejército en sede laboral por discriminación y malos tratos. Afirma que se han vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, y el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República en cuanto a gozar de estabilidad en el empleo. Conforme lo expuesto, pide se declare que el Ejército vulneró las señaladas garantías, que se deje sin efecto la decisión de no renovar su relación, debiendo permanecer vinculada al ejército hasta el 31 de diciembre de 2022, y solucionándose todos los estipendios que le correspondan durante el período que permanezca s

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Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Enrique Figueroa Rivera, abogado, por Judith Alejandra Curimil Neira, funcionaria del Ejército de Chile en calidad de Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo, e interpone recurso de protección en contra del Estado de Chile, con ocasión del acto que califica de ilegal y a

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