SIN INFORMACION

NORTHERN INVESTMENT COMPANY LIMITED Y COMPAÑIA LIMITADA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU (LTE)

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece don Álvaro Hoyuela Frez y Mario Córdova Santander, abogados en representación de “Northern Investment Company Limited y Compañía Limitada”, quienes interponen reclamo de Ilegalidad en contra de la Municipalidad de Maipú representada a esa época por doña Cathy Barriga Guerra, por la Carta N° 033 de fecha 15 de febrero de 2021, emitida por la Directora de Administración y Finanzas (S) del referido ente edilicio, mediante la cual rechazó la petición de hacer efectiva la rebaja de inversiones al capital propio por el período que va desde el segundo semestre de 2018 hasta el primer semestre de 2019 (ambos inclusive) solicitados por el reclamante. Este último hace presente que la Sociedad Northern Investment Company Limited y Compañía Limitada mantenía una inversión en la compañía BATA CHILE S.A. ambas empresas con domicilio en la comuna de Maipú y por ende ambas son contribuyentes en esa comuna. Es así que BATA CHILE S.A. ha pagado oportuna e íntegramente la patente comercial que le afecta, por lo que a su representada sólo le correspondía pagar el monto mínimo por tal concepto equivalente a Una Unidad Tributaria Mensual por cada período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales. Agrega que con fecha 12 de abril de 2017, la Municipalidad de Maipú, interpuso en contra de su representada una demanda ejecutiva de cobro de patente municipal por los períodos comprendidos entre el segundo semestre de 2011 y el primer semestre de 2017. El juicio ejecutivo fue tramitado ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-6896-2017. Luego de la tramitación legal del procedimiento, el Tribunal acogió parcialmente la demanda municipal, aceptando la excepción de prescripción opuesta por la Sociedad, pero rechazando la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la determinación de los valores de la patente comercial a pagar por la recurrente,

Fundamentos

considerando que en el citado juicio ejecutivo se ordenó seguir adelante la ejecución por las cuotas de patente comercial pendientes de pago desde el segundo semestre de 2014 al primero semestre del año 2017, y que en el acto administrativo que dio origen al reclamo de ilegalidad Rol N° 444-2019, la solicitud desechada por la autoridad decía relación con la petición de hacer efectiva la rebaja de inversión al capital propio de los Años Tributarios 2014 al 2018, aduciendo la empresa reclamante que el monto a pagar solo asciende a Una UTM por aplicación del inciso final del artículo 24 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales. Séptimo: Que conforme las precisiones anteriores, los fundamentos contenidos en el acto administrativo que se impugna por esta vía -Carta N°033/2021- adolecen de vicios de legalidad; en primer lugar, porque se imputa al reclamante un supuesto “abandono de procedimiento”, desconociendo que por sentencia judicial ejecutoriada de esta Corte la reclamada debía emitir pronunciamiento sobre la materia; en segundo término, porque la reclamada con su actuar desconoce los principios que inspiran todo acto administrativo, obligatorios para la administración y recogidos en la Ley N° 19.880; y en tercer lugar, porque insiste la autoridad municipal en que el asunto fue alegado y resuelto en el juicio ejecutivo -Rol N° 6896-17- , señalando nuevamente que la negativa se basa “esencialmente” en que en ese proceso se “declaró el derecho que le asiste al municipio sobre los montos asociados al cobro de patentes comerciales y derechos de aseo, que abarcan precisamente los mismos periodos que señala la peticionaria en su solicitud”, argumento expresamente descartado en la sentencia dictada en los autos Rol N° 444-19, al establecer claramente que la decisión emitida en el juicio ejecutivo nada dijo sobre el fondo de este conflicto. En este contexto, la triple identidad que esgrime la reclamada no se configura en el caso de la especie. Octavo: Que encontrándose acompañados a la causa únicamente los Certificados N° 223, 224 y 225, todos de fecha 2 de diciembre de 2016, se tiene por probado el monto de las inversiones que la reclamante mantiene en la sociedad Bata BATA CHILE S.A., según documentos tributarios de los Años 2013 a 2015, pues ambas empresas tienen domicilio en la comuna de Maipú, y, por ende, son contribuyentes de la Municipalidad reclamada. Tal situación incide en el cálculo de la patente comercial de las cuotas exigibles desde el segundo semestre del año 2014 al primer semestre del año 2017. Por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado con la limitación que se dirá en resolutivo de este fallo. Noveno: Que resulta pertinente dejar establecido que el reconocimiento solicitado por el reclamante en su presentación, se extiende al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2014 y primer semestre de 2019, no obstante solo se acreditó con los correspondientes certificados emitidos por la propia muni

Fallo

fallo judicial, que la obliga a dar cumplimiento con el pago de los períodos señalados y no es posible acceder a la rebaja de inversiones solicitada. De conformidad con lo establecido por el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la sociedad reclamante interpuso un reclamo de ilegalidad municipal, en contra de la referida Carta N° 163, que luego fue resuelto por la Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, doña Cathy Barriga Guerra, mediante el Decreto Alcaldicio N°2645 de fecha 23 de julio de 2019, en el que insiste en sostener que la materia habría sido discutida en el procedimiento ejecutivo Rol C-6896-2017 del 19° Juzgado Civil de Santiago. La Sociedad reclamante interpuso con fecha 9 de agosto de 2019, un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del Decreto Alcaldicio N° 2645, conocido en los autos Rol N° 444-2019 acogido por unanimidad mediante fallo de fecha 9 de julio de 2020, precisando que en la sentencia pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, no hubo pronunciamiento acerca del fondo del conflicto relativo a la aplicación de la rebaja de inversiones al capital propio planteada por la ejecutada y que no existe decisión jurisdiccional alguna en contra del acto administrativo, que inhiba a la Municipalidad a pronunciarse respecto de la petición formulada por la contribuyente decidiendo que se acoge el recurso de reclamación deducido por Northern Investment Company Limited y Compañía Limitad

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que comparece don Álvaro Hoyuela Frez y Mario Córdova Santander, abogados en representación de “Northern Investment Company Limited y Compañía Limitada”, quienes interponen reclamo de Ilegalidad en contra de la Municipalidad de Maipú representada a esa época por doña Cathy Barriga Guerra, por la Carta N° 033 d

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