JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GAETE/CORPORACIÓN DE AMIGOS DEL TEATRO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en autos R.I.T. T-17-2020, R.U.C. N° 20- 4-0249903-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que se rechaza la objeción documental deducida por la denunciante. II.- Que se rechaza la excepción de transacción y cosa juzgada deducida por la denunciada. III.- Que se rechaza la acción de tutela laboral deducida por doña Marianela Solange Gaete Rojas en contra de Corporación De Amigos Del Teatro Regional Del Maule, ambos ya individualizados. IV.- Que se acoge la acción subsidiaria de calificación del despido y en consecuencia se declara que el despido de la actora ocurrido el 30 de noviembre de 2019 es improcedente, debiendo la demandada pagar a la denunciante la suma de $306.553 por concepto de 30 por ciento de recargo legal, suma que deberá ser pagada debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del trabajo. V.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no resultar completamente vencida. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante dedujo como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente cita el considerando décimo de la sentencia, donde se realizó el análisis de la prueba en cuanto a los otros hechos indicados como propuesta indiciaria, en su N°6 , y expuso:“…En concepto del tribunal no resulta procedente aplicar la sanción procesal por la falta de comparecencia de la parte denunciada, pues la determinación de los hechos se ha realizado sobre la base de la prueba rendida y, por cuanto, la falta de comparecencia fue determinada por la insuficiencia de documentos que acreditaran la naturaleza de las labores del mandatario…”. Con lo anterior, se infringió lo dispuesto en el artículo 454 numeral 3. Esa parte solicitó la absolución de posiciones al presidente de la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule, don Juan Carlos Díaz Avendaño, bajo el apercibimiento del articulo 454 N° 3 del Código del Trabajo. No compareció éste sino don Patricio Sarovic Urzua, miembro del Directorio de la Corporación de Amigos del Teatro Regional del Maule. La prueba confesional no se produjo, atendido que el Tribunal rechazó la absolución de don Patricio Sarovic Urzua, por estimar que no cumple las exigencias el artículo 4° del Código del Trabajo. No obstante haberse solicitado en su oportunidad la citación del representante legal, bajo los apercibimientos legales, no compareció y en su reemplazo asistió el director indicado. El tribunal no aplicó la sanción procesal por falta de comparecencia de la parte denunciada, pues estimó que ella fue determinada por la insuficiencia de documentos que acreditaran la naturaleza de las labores del mandatario, lo que a su juicio, es una errada interpretación a la norma ya indicada. El tribunal pareció entender que no se encuentra ante una efectiva incomparecencia, ni el absolvente se había negado a declarar ni alcanzó a dar respuestas evasivas, por lo que lo decidido constituye una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El procedimiento de aplicación general contempla la obligación de entregar al inicio de la audiencia de juicio, el documento en que conste la designación del mandatario con poder suficiente para representar al empleador para los efectos de la absolución de posiciones. Ello se explica porque ha existido una audiencia preparatoria de juicio, en la que se ha tenido que solicitar esta prueba y al término de la cual queda notificada la parte que debe absolver posiciones y por ello cualquier cambio en la persona que absolverá posiciones en el juicio, debe comunicarse al inicio de éste. El llamado a absolver posiciones queda citado y, la parte que debe procurar su comparecencia, queda notificada de ello en la misma audiencia. De esta forma, si se quiere hacer declarar a una persona distinta del representante legal ya citado,

Fallo

se declara que el despido de la actora ocurrido el 30 de noviembre de 2019 es improcedente, debiendo la demandada pagar a la denunciante la suma de $306.553 por concepto de 30 por ciento de recargo legal, suma que deberá ser pagada debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del trabajo. V.- Que no se condena en costas a la parte denunciada por no resultar completamente vencida. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante dedujo como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente cita el considerando décimo de la sentencia, donde se realizó el análisis de la prueba en cuanto a los otros hechos indicados como propuesta indiciaria, en su N°6 , y expuso:“…En concepto del tribunal no resulta procedente aplicar la sanción procesal por la falta de comparecencia de la parte denunciada, pues la determinación de los hechos se ha realizado sobre la base de la prueba rendida y, por cuanto, la falta de comparecencia fue determinada por la insuficiencia de documentos que acreditaran la naturaleza de las labores del mandatario…”. Co

Texto Completo (Preview)

Recurso de Nulidad Laboral Rol I. C. 323-2022 “Marianela Solange Gaete Rojas contra Corporación De Amigos Del Teatro Regional Del Maule”. Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que en autos R.I.T. T-17-2020, R.U.C. N° 20- 4-0249903-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, se declaró: I.- Que se rechaza l

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