JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ RODRIGO MATIAS ANDRES VILLARROEL PIZARRO. DTE. M.P.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, y, lo expuesto por los intervinientes en la vista del recurso se comparten los argumentos vertidos por el tribunal a quo, para resolver respecto de la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva controvertida por la defensa del encausado. 2°.- Que, al efecto, los nuevos antecedentes invocados por la defensa no pueden ser calificados como tales, ya que sólo constituyen argumentaciones jurídicas en las que se discrepa de la calificación jurídica de los hechos, y en todo caso, al menos por ahora, carentes de elementos que las sustenten, y que, por lo demás, no son diversos de los ya considerados al momento de decretar la cautelar en revisión. De consiguiente, a juicio de esta Corte dichas alegaciones de la Defensa no permiten determinar una modificación respecto de los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se ordenó originalmente la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado, y que, en consecuencia, amerite una modificación de ésta, configurándose por ahora los elementos del tipo penal por el cual fue formalizado el encausado, y, que no han sido desvirtuados. 3°.- Que, así las cosas, se satisface en todos sus extremos los requisitos exigidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para mantener la medida cautelar de prisión preventiva, y, por lo mismo la necesidad de cautela, por constituir un peligro para la seguridad de la sociedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del imputado RODRIGO MATIAS ANDRES VILLARROEL PIZARRO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Firma el Tribunal, y actúa como ministro de fe el relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1445-2022 Penal.- La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Siendo las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra interina señora Ingrid Castillo Fuenzalida e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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