JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO JOSE HORMAZABAL VIDAL

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1 ° Que en la presente causa, Rol N° 1138-2022, la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por dos delitos de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado por el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en razón de hechos acontecidos el 12 de junio de 2022. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por los intervinientes en estrados, se concluye que, en esta etapa procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además suficientes elementos para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los mismos, especialmente

Fundamentos

considerando la declaración de las víctimas, de los funcionarios aprehensores, de las especies recuperadas en la mochila del imputado, las circunstancias de tiempo y lugar, que lo ubican en las proximidades del sitio del suceso, lo que, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 132 del Código Procesal Penal, que autoriza expresamente la solicitud de medidas cautelares en casos como el presente, motiva para concluir que se encuentra suficientemente justificada la concurrencia de los requisitos objetivos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) de la misma norma, teniendo presente la naturaleza de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, la gravedad de la pena asignada por la ley a los delitos por los cuales se ha formalizado, tratándose de una persona que registra sentencias condenatorias previas, por delitos contra la propiedad que importan igual o mayor pena, circunstancias que, en principio, impiden la aplicación de pena sustitutiva en caso de condena; unido lo anterior a que los antecedentes hechos valer al efecto por la defensa constituyen argumentos de fondo que exigen para su plausibilidad de más y mejores elementos de convicción, especialmente en cuanto cuestiona la participación penal del imputado, sus argumentos no son suficientes para amagar los fundamentos tenidos a la vista para mantener la prisión preventiva. Con lo anterior, es pertinente concluir que la libertad personal de Eduardo José Hormazábal Vidal constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo proporcional y procedente mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, con lo que no cabe sino confirmar la resolución apelada que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de octubre del año en curso, dictada en por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, imponiendo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal, teniendo para ello presente que: a.- En audiencia de preparación de Juicio Oral se ha excluido por ilegal el testimonio de los funcionarios aprehensores, toda vez que el tribunal del grado ha estimado que no concurren los presupuestos de la flagrancia que hicieron procedente de forma aparente la detención del imputado. b.- Que la circunstancia apuntada es un elemento relevante para considerar no sólo la proyección de la acusación deducida y la pretensión del órgano persecutor, sino además la procedencia de la prisión preventiva en este estado procesal. c.- Que así las cosas en opinión de este disidente la prisión preventiva aparece del todo desproporcionada como medida cautelar, en este estado, sólo para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente re

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SFR/cms. C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1 ° Que en la presente causa, Rol N° 1138-2022, la defensa del imputado se ha alzado en contra de la resolución de 17 de octubre de 2022, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Los Ángeles mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Eduardo José Hormazábal Vidal. 2° Que

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