SANCELICE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Fremy Sancelice, trabajador, domiciliado en calle Pedro Mira N°1028, departamento 602, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 21 de marzo de 2022 el recurrente amplió su solicitud de beneficio migratorio de permanencia definitiva, originalmente presentada el 14 de febrero de 2021, la que actualmente se encuentra con un 50% de avance, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Añade que no ha podido renovar su cédula de identidad lo que complejiza trámites laborales, notariales, médicos, bancarios y otros que requieren acreditar su situación migratoria. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República puesto que existen solicitudes de otros extranjeros en su misma situación a quienes si se les ha dado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fremy Sancelice en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.257–2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina 1801, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano haitiano Fremy Sancelice, trabajador, domiciliado en calle Pedro Mira N°1028, departamento 602, com
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