PUENTES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Alessandro Edigio Acerbi Godoy, no indica domicilio, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Eduardo Puentes Monsalve, domiciliado en calle Los Laureles 393, comuna de El Bosque y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 25 de mayo de 2020 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, adjuntando toda la información requerida para dicho trámite. Añade que el 11 de mayo de 2021 se le otorgó un plazo para subsanar su solicitud, lo que hizo, acompañando el certificado de antecedentes de su país de origen. Luego, en junio del año en curso, se le notificó la orden de giro, procediendo al pago de los derechos el 12 de julio de 2022. Sostiene que a la fecha de presentación de la presente acción constitucional -el 26 de agosto de 2022- no existe pronunciamiento final respecto a su solicitud, lo que constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra los principios de celeridad e impulso de oficio de la autoridad, así como un plazo de 6 meses para un pronunciamiento definitivo, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que existe solicitud de otros extranjeros que si han sido resueltos. Añade que la omisión le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitacio
Fallo
por lo expuesto la acción cautelar ha perdido oportunidad. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Séptimo: Que del mérito de los antecedentes es posible advertir que la recurrida ha emitido pronunciamiento de término del procedimiento administrativo, al dictar la Resolución Exenta N°22455599 de 22 de octubre de 2022, por la cual se otorgó la permanencia definitiva solicitada por el actor. Octavo: Que, en consecuencia, de lo que se viene razonando, resulta
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 8: A lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Alessandro Edigio Acerbi Godoy, no indica domicilio, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano venezolano Eduardo Puentes Monsalve, do
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