SIN INFORMACION

VEITIA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano Reinier Veitía Polanco, domiciliado en calle Segunda Avenida N°1340, departamento 206, comuna de San Miguel y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a la situación migratoria en la que se encuentra en relación a su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 29 de marzo de 2021 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, adjuntando toda la información requerida para dicho trámite y añade que desde esa fecha no ha recibido notificación de algún trámite por la recurrida, por lo que ignora si la documentación se encuentra completa o no. Señala que en la página web se informa un avance de un 44%, encontrándose actualmente en evaluación intermedia, sin tener claridad respecto al alcance de dicha información, situación que lo mantiene estresado pues fue cuidadoso en la presentación de la documentación fundante de su solicitud. Agrega que los días 22 y 23 de agosto del corriente, don Reinier se presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones en calle San Antonio N°580 en Santiago, para ver si podía conversar esta situación con algún abogado de turno lo que no fue posible. Sostiene que se vulnera el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la garantía de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir el recurrente varias veces ante la administración a solicitar aclaración de su situación mi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Reinier Veitía Polanco en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.109–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Al folio 8: A lo principal: téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado, Sergio Aburto Mayorga, domiciliado en calle Estado N° 215, oficina 910, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano Reinier Veitía Polanco, domic

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