2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JOHANNY YAMILET MINA ANGULO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En esta causa RIT 117-2022 del Segundo Tribunal el Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintidós de agosto pasado, en lo que acá interesa, se condenó a Matías Ignacio Jorquera Céspedes, Brian Alexander Ojier Pérez, Johanny Yamilet Mina Angulo y Darcha Andrea Montecinos Pizarro, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, acaecido el día 01 de diciembre de 2020, en la comuna de Conchalí, Santiago; el primero a la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $3.560.000.-(tres millones quinientos sesenta mil) pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal, más accesorias legales, sin costas, pena que cumplirá de manera efectiva, con los abonos que se indican. Los condenados Ojier Pérez y Mina Angulo son condenados a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1 UTM, accesorias legales, sin costas; se les sustituye la sanción por la de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Por su parte, Montecinos Pizarro, fue sancionada a la pena 5 años un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $3.560.000 (tres millones quinientos sesenta mil) pesos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 inciso final del Código Penal, más accesorias legales, sin costas, debiendo cumplir la pena de manera efectiva,

Fundamentos

considerando el abono reconocido en el fallo. En contra de esta sentencia, la defensa penal pública de Jorquera Céspedes, Ojier Pérez y Mina Angulo, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y también lo deducen –por el mismo motivo de nulidad- los defensores privados de Montecinos Pizarro. Se procedió a la vista del recurso, fijándose esta audiencia para la lectura del fallo. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la defensa penal pública: Primero: El recurrente esgrime la causal de nulidad de infracción de ley en relación con los artículos 1, 2 y 456 bis A, todos del Código Penal, por errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, pues estima que los hechos asentados en el motivo Séptimo de la decisión recurrida no se subsumen en la norma citada, siendo equivocada su calificación jurídica. Expone que en la narración de los hechos acreditados se indica que sus representados se movilizaban “como pasajeros en el automóvil” y “en los asientos traseros del mismo”, es decir ninguno de ellos conducía el vehículo receptado. Por ello, manifiesta que es imposible sostener que quien se desplaza en el asiento trasero de un vehículo de procedencia ilegítima lo tenga en su poder, pues carece de dominio sobre los actos que realice quien lo conduce. Afirma que la receptación de vehículo implica para su configuración que el sujeto tenga en su poder, a cualquier título, las especies efecto de los delitos contra la propiedad que dicha norma contiene, bajo su posesión o al menos en simple tenencia, de modo de poder disponer de la misma. Sobre el punto expone que los sentenciadores hicieron extensivo lo indicado por el profesor Garrido Montt, sin embargo, él discrepa de dicha consideración, pues en el caso concreto a lo sumo hubo un “uso” del vehículo, mas no una tenencia o mera tenencia, como lo infieren los juzgadores. Afirma que el sólo hecho de ir al interior del vehículo no transforma a sus ocupantes en detentadores, calidad que sólo tendrá el sujeto que tiene la facultad autónoma de decisión sobre el objeto, es decir el conductor. Agrega que los recurrentes declararon en juicio como medio de defensa señalando que estaban en el automóvil por corto tiempo y que eran transportados por el imputado que conducía (quien no declaró en juicio), hecho de la conducción que se determinó con la declaración de estos, con la prueba de cargo y con la testigo de la defensa. Sin embargo, los jueces descartan lo relatado por los acusados principalmente por estimarlo acomodaticio con la finalidad de no ser condenados; lo que no es correcto como consta en audios del juicio oral. Dicho esto, sostiene que la calificación contenida en el considerando Octavo del

Fallo

fallo es errónea, ya que la presencia de los acusados al interior del móvil no los transforma en detentadores del auto, resultando claro que su rol en los hechos es absolutamente pasivo, más bien el de personas que están siendo “transportadas” y que finalmente no tiene poder de decisión en el dominio del hecho. Finalmente pide se invalide la sentencia y dictando este tribunal sentencia de reemplazo absuelva a los recurrentes. Segundo: Que el artículo 456 bis A del Código Penal, requiere la posesión de las especies, el transporte, comercialización, venta o transformaciones de las mismas y, el delito base para su procedencia ha de ser “especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o apropiación indebida”; por otra parte, la dimensión subjetiva del tipo penal contempla dos formas de concreción, cuáles son, que tenga conocimiento expreso del origen ilícito, o que el agente conozca o no pueda menos que conocerlo. En el caso de la especie se estableció como hecho que los acusados “mantuvieron en su poder y transitaron en el automóvil PPU CJHY-83, circulando desde las inmediaciones de la intersección de Av. Independencia con Av. Dorsal, Conchalí y hasta las inmediaciones de la intersección de Av. Independencia con Einstein, desempeñando SAN JUAN YÁÑEZ la conducción del vehículo sin sus placas patentes en su posición reglamentaria, encontrándose ambas al interior del vehículo. Por su parte, DARCHA ANDREA MONTECINOS PIZARRO, se transportó en el puesto de copiloto,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa RIT 117-2022 del Segundo Tribunal el Juicio Oral de Santiago, por sentencia de veintidós de agosto pasado, en lo que acá interesa, se condenó a Matías Ignacio Jorquera Céspedes, Brian Alexander Ojier Pérez, Johanny Yamilet Mina Angulo y Darcha Andrea Montecinos Pizarro, como autores del delito consumado d

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