JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

GERARDO JONATHAN GONZALEZ SALAMANCA C/ LESLIE TAMARA MORA VEGA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, la discusión planteada mediante el presente recurso, se circunscribe a determinar si es posible que el Ministerio Público comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento, prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, sin existir una formalización previa. 2.- Que, al respecto, cabe recordar que de acuerdo al artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público es un organismo autónomo, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley, norma que es reiterada en el artículo 3° del Código Procesal Penal y en el artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público. 3.- Que, acorde con lo anterior, el artículo 229 del Código Procesal Penal, señala que la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados y el artículo 230 del mismo código agrega, en cuanto a la oportunidad de la formalización de la investigación, que el fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial, norma que sólo impone como obligación al fiscal, formalizar la investigación cuando debe requerir la intervención judicial “para la práctica de determinadas diligencias de investigación, la recepción anticipada de prueba o la resolución sobre medidas cautelares”. 4.- Que, de lo expuesto, resulta palmario que la formalización de la investigación es una facultad privativa y excluyente del Ministerio Público, sin que exista en la ley una oportunidad perentoria para que el fiscal ejerza dicha prerrogativa, pues tal como dice el cita

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 704-2021, sin perjuicio del derecho del querellante de forzar la acusación, de acuerdo a lo razonado en el motivo 6° de esta resolución. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1567-2022.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, la discusión planteada mediante el presente recurso, se circunscribe a determinar si es posible que el Ministerio Público comunique la decisión de no perseverar en el procedimiento, prevista en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, sin existir una formalización previa. 2.- Q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica