RTE: JAIME SILVA. RDO: JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece Jaime Silva Aguilera, abogado, en relación con los autos sumarios caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL LOS CIRUELOS LIMITADA con SOTO”, ROL C-14-2021, seguidos ante el Juez de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Señala que con fecha 20 de septiembre de 2022, el Tribunal al momento de proveer el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva resolvió lo siguiente: “Proveyendo presentación a folio 44: Téngase por interpuesto Recurso de Apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de Agosto del 2022, concédase en efecto devolutivo elévense los autos a la Itma. Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y resolución, debiendo remitirse electrónicamente atendido lo dispuesto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil”. Expresa que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debió haberse concedió en ambos efectos, causando perjuicios a su parte ya que se pretende seguir con su cumplimiento. Finalmente, solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de septiembre de 2022, declarando admisible el recurso de apelación en ambos efectos y oficiar al Juez “a quo” para que se abstenga de seguir conociendo de la causa y remita los antecedentes. 2° Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece don Carlos Olguín Cartagena, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua señalando que en causa Rol C-14-2021, con fecha 20 de septiembre de 2022, se resolvió concede el recurso de apelación interpuesto por el demandado en contra de la sentencia definitiva, que acogió la demanda de autos, en el sólo efecto devolutivo. Agrega que el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2° del artículo 681, serán apelables en amb
Fundamentos
considerando que la sentencia resultó desfavorable para los intereses del demandado, debiendo considerarse, además, lo que eventualmente pueda resolver esta Corte conociendo el fondo del recurso, por lo que se estima pertinente acoger el Hecho deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 y 691 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa Rol C-14-2021, en consecuencia, el recurso de apelación deducido con quince de septiembre de dos mil veintidós en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se concede en ambos efectos. Habiendo sido remitida la causa de que tratan estos antecedentes mediante interconexión a esta Corte, agréguese copia de esta resolución en los autos Rol Corte Civil N°1175-2022 y comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia para que se abstenga de seguir conociendo del negocio. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1095-2022. Civil-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece Jaime Silva Aguilera, abogado, en relación con los autos sumarios caratulados “SOCIEDAD AGRICOLA COMERCIAL LOS CIRUELOS LIMITADA con SOTO”, ROL C-14-2021, seguidos ante el Juez de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Señala que con fecha 20 de septiembre de 2022, el Tribunal al mo
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