SIN INFORMACION

SOTO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°601, tercer piso, Melipilla, en representación de doña Maria Agueda Soto Cornejo, cédula de identidad Nº 5.550.702-3, dueña de casa, domiciliada en Walker Martínez 112, Peumo, en expediente administrativos, seguido ante el Juez Sustanciador, Tesorero Regional de Rancagua, causa Rol Nº 502- 1993 de la comuna de Peumo, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2022 que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de fecha 18 de julio de 2022 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expuso que la apelación interpuesta debió haber sido concedida, toda vez que no existiendo norma expresa en el procedimiento de marras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, corresponde aplicar las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en que expresamente se contempla el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, como ocurre en este caso. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte, con costas. 2.- Que, evacuando el informe requerido don Francisco Moreno Avila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins (S), en representación de la Tesorería General de la República, solicita el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judicial. 3.- Que, del mérito de lo obrado en el cuaderno administrat

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha dieciocho de julio del año en curso, dictada en el expediente administrativo ROL 502- 1993 de la comuna de Peumo, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, de forma digital, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución, toda vez que el expediente administrativo que se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, no se encuentra digitalizado íntegramente. Déjese copia de este fallo en el expediente administrativo ROL 502- 1993 de la comuna de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1104-2022 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece don Mauricio Iturra Núñez, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°601, tercer piso, Melipilla, en representación de doña Maria Agueda Soto Cornejo, cédula de identidad Nº 5.550.702-3, dueña de casa, domiciliada en Walker Martínez 112, Peumo, en expediente administrativos, seg

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