EN FAVOR ASDRUBAL ATACHO/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Asdrubal Ramón Atacho Manzanares, Pasaporte N°165278773, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O'Higgins, quienes interponen recurso de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Refieren que el recurrente, con la finalidad de reunirse con su hija residente en Chile, con fecha 19 de abril de 2022 solicitó Visa de VISIM Permiso Transitorio, recibiendo un correo electrónico que indica que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, sin embargo, el amparado en ningún momento posterior a la admisión de su solicitud ha recibido a través de correo electrónico información referente al estatus de la solicitud en referencia, requerimiento de documentos adicionales, pago de arancel o resolución concluyente de su proceso, lo que lo mantiene con un trámite inconcluso. Consideran que se ha vulnerado la libertad personal del amparado, toda vez que el recurrido, mediante el acto arbitrario e ilegal de omisión en pronunciamiento niega al actor la posibilidad de ingresar libremente al país e igualmente, el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al recurrido pronunciarse con respecto de su Visa de VISIM Permiso Transitorio, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, a fin de aprobar su visado, y que pueda viajar a Chile en el menor tiempo posible para visitar a su hija. Evacuando su info
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el recurrente presenta esta acción fundado en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener su Visa de Permanencia Transitoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, privándolo, en consecuencia, de poder ingresar al país. TERCERO: Que, la parte recurrida al evacuar su informe indicó que efectivamente el día 19 de abril del año en curso, el amparado ingreso la solicitud de visa señalada y que ella se encuentra en estado de consulta. CUARTO: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración por la dilación en dictar un pronunciamiento sobre su solicitud de visa de Permanencia Transitoria. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto. A mayor abundamiento, el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, para la finalización del procedimiento, recién se encuentra cumplido, sin que se advierta una demora excesiva por parte de la autoridad recurrida, por lo que no es posible concluir que exista una conducta ilegal que haya afectado la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo intentado en favor Asdrubal Ramón Atacho Manzanares, Pasaporte N°165278773, de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Señor Pairicán García, quien estuvo por acoger el recurso por estimar: PRIMERO: Que, esta acción se funda en la excesiva dilación del procedimiento administrativo para obtener la Visa de Permanencia Transitoria, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial, aquél que obliga a la Administración Pública, entre ellos, al recurrido, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, privándolo, en consecuencia, de poder ingresar al país. SEGUNDO: Que es un hecho no discutido que la solicitud de visa fue requerida con fecha 19 de abril del año en curso, transcurriendo más de 6 meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración por lo que se ha excedido el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, vulnerando, en definitiva la libertad personal del amparado al no dictarse la resolución correspondiente que le permita o no ingresar al país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 812-2022 Amparo. Se deja
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Asdrubal Ramón Atacho Manzanares, Pasaporte N°165278773, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, Región Libertador Berna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica