RECURRENTE: FRAMNIEL CABEZAS LOPEZ RECURRIDO:SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de julio del año 2022, comparece don Framniel Cabeza López, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.899-0, de nacionalidad cubana, domiciliado en pasaje San Cipriano N°1427, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que con fecha 4 de diciembre de 2020, solicitó el permiso de residencia definitiva, signada con el número 15464279, y con toda la documentación requerida, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras exista algún avance en su proceso ni haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a su permanencia definitiva. Finaliza solicitando tener una respuesta respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Con fecha 1 de agosto de 2022, en escrito de folio 4, comparece la Institución recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, respecto al recurrente Framniel Cabeza López, mediante Resolución Exenta N° 21242873, de fecha 5 de diciembre de 2021, se informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en la etapa de evaluación intermedia. Agrega que, encontrándose en tramitación la solicitud del recurrente, éste mantiene una situación migratoria regular en el país, por lo que dicha institución entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulne
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Framniel Cabeza López, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.899-0, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentenc
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Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 24 de julio del año 2022, comparece don Framniel Cabeza López, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.899-0, de nacionalidad cubana, domiciliado en pasaje San Cipriano N°1427, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y S
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