EN FAVOR DE VICTOR RODRIGO CASTILLO GUTIERREZ./CLC RGUA.
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, en favor del condenado VÍCTOR RODRIGO CASTILLO GUTIERREZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día, más quinientos cuarenta y un días, por los delitos de robo con fuerza en las cosas y tres delitos de robo con intimidación. Iniciando el cumplimiento de la condena el 31 de julio de 2008, finalizando la misma el 23 de enero de 2025, habiéndose cumplido el tiempo mínimo para postular en el año 2019. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Señala que el actor cumple con todos los requisitos para que se le otorgue el beneficio solicitado, en especial, el informe psicosocial favorable. En tal sentido, indica que el amparado ha realizado cursos de mueblería, llegando a obtener el carnet de mozo, obteniendo permiso para realizar trabajos, lo que realiza en la medida de lo posible, puesto que se encuentra inserto en un pabellón en que no siempre es posible. Explica que cuenta con apoyo de su familia, compuesta por su madre y hermano, llegando a vivir a la comuna de Quilicura. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendar
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de estos lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” Por su parte el cuarto motivo señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante VICTOR RODRIGO
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado VICTOR RODRIGO CASTILLO GUTIERREZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 821-2022 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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Rancagua, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2022, comparece Yevelyn Araya Labraña, abogada, en favor del condenado VÍCTOR RODRIGO CASTILLO GUTIERREZ, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Refiere que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena d
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