SIN INFORMACION

CORREA/CORREA

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la cautela que se solicita es propia de un procedimiento declarativo de violencia intrafamiliar, y lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Viña del Mar, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie un procedimiento por violencia intrafamiliar. Además, pónganse los antecedentes también en conocimiento del Servicio del Adulto Mayor. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-136628-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, póngase los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Familia de Viña del Mar, para que, si lo tiene a bien y procediere, inicie un procedimiento por violencia intrafamiliar. Además, pónganse los antecedentes también en conocimiento del Servicio del Adulto Mayor. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Cúmplase por la Unidad de Causas. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-136628-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo folio N°1, “Ingreso recurso”: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegibles por esta vía, ya que la cautela que se solicita es propia de un procedimiento declarativo d

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