Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

GAETE/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

J-17-2021

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece doña Jessica Karina Gaete Rojas, desempleada, domiciliada en Diego Portales 78, comuna de Limache, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleadora Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por Claudio Bragado de la Fuente, y solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 44.020.050.- (cuarenta y cuatro millones veinte mil cincuenta pesos) que comprende las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, más el incremento de un 150%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Agrega que el título (carta aviso de despido) tiene mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción no está prescrita. Sostuvo que ingresó a trabajar para la ejecutada con fecha 01 de mayo de 2004, y con fecha 04 de febrero de 2021 fue despedida invocando la causal contemplada en el artículo 161inc.1° del Código del Trabajo, que la carta aviso de despido se indicaban pendientes de pago las indemnizaciones: 1. Sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.476.335.- (un millón cuatrocientos setenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos) 2. Por años de servicios por la suma de $ 16.140.685.- (dieciséis millones ciento cuarenta mil seiscientos ochenta y cinco pesos) Sumas que no fueron pagadas en la oportunidad legal. Que para acreditar sus dichos en el primer otrosí acompaña carta aviso de despido Que, con fecha 25 de marzo de 2021, comparece, comparece don Silvestre José Lyon Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 17.294.893-6, por la ejecutada Promotora CMR Falabella S.A., en autos caratulados “Gaete con Promotora CMR Falabella S.A.,“ RIT J-17-2021, oponiendo la excepción de pago, señalando que con fecha 25 de marzo de 2021 se ha efectuado el pago por

Fundamentos

considerando el incremento dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo. Agrega que la consignación efectuada en autos se “materializó exactamente de la misma forma en que se efectuaba el pago de remuneraciones, durante la relación laboral, es decir, mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria de la trabajadora”. Que, con fecha 21 de abril de 2021 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1. Transferencia de fondos N° 007400116762, del Banco Santander, por la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos) a nombre de Jessica Karina Gaete Rojas. 2. Transferencia de fondos N° 007400116762, del Banco Santander, por la suma de $7.000.000.- (siete millones de pesos) a nombre de Jessica Karina Gaete Rojas 3. Transferencia de fondos N° 007400116762, del Banco Santander, por la suma de $ 5.141.627.- (cinco millones ciento cuarenta y un mil seiscientos veintisiete pesos) a nombre de Jessica Karina Gaete Rojas. Todas las transferencias fueron efectuadas el día 25 de marzo de 2021 a las 15:33 horas. TERCERO: Que, conforme a los hechos establecidos en el considerando anterior cabe tener presente, que el pago que señala la ejecutada sólo se produjo una vez que intervino la demanda -22 de febrero de 2021- para que ésta procediera a consignar la suma $19.141.627.- (diecinueve millones ciento cuarenta y un mil seiscientos veintisiete pesos), que al día 04 de marzo de 2021, ascendía a la suma de $ 17.637.953.- (diecisiete millones seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres pesos). RPSBXFXVDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 49 En consecuencia, no procede tener por suficiente el pago hecho por la ejecutada, ya que este se produjo sólo previa demanda, sin perjuicio de imputar la suma consignada al crédito, razón por la cual se rechazará la excepción opuesta y se ordenará proseguir la ejecución hasta el entero pago de las obligaciones, con costas. Y Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1628 Y 2446 del Código Civil; 464 y 473 del Código del Trabajo; 170, 463, 465, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales vigentes,

Fallo

se resuelve: I. Que, se rechaza la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 25 de marzo de 2021, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II. Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico con esta fecha a las partes, regístrese y archívese copia. Regístrese y archívese copia. RIT: J-17-2021 RUC: 21-3-0033323-8 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-04-22T11:15:14-0400 Firma Firma 1

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47 GAETE CON PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-17-2021 REGISTRO N° 13 Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece doña Jessica Karina Gaete Rojas, desempleada, domiciliada en Diego Portales 78, comuna de Limache, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de su ex empleadora Promotora

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