CORPORACIÓN EDUCACIONAL ASSIS / BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Corporación Educacional Assis, y en contra del Banco Santander Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de la garantía establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la negativa del recurrido de asumir el costo de los fondos fraudulentamente sustraídos desde su cuenta corriente, decisión que se habría materializado el 5 de agosto de 2022. Solicita a esta Corte que, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el reintegro de la suma de $6.513.000 (seis millones quinientos trece mil pesos), que fueron pagados por el banco, a través de cheques robados y cuya firma fue falsificada, con costas. En síntesis, expone que es titular de una cuenta corriente aperturada el 29 de junio de 2018 en la institución recurrida, con dos intervinientes, el señor el Sr. Sergio Moukarzel Numair- fallecido en octubre de 2020- y la Sra. Patricia Moukarzel Suazo. Señala que el 22 de marzo del presente año tras ingresar a la página web del Banco Santander, se percatan que se habían cobrado cinco cheques por la suma de total $6.513.000 pesos. Refieren que inmediatamente tomaron contacto con el número de emergencias de banco, oportunidad en la que se les informó que cheques fueron cobrados por caja y que no existe registro alguno de llamado al titular de la cuenta corriente a fin de corroborar el pago de los mismos. Agregan que en dicha oportunidad se consultó quien firmaba los cheques, ya que la Sra. Patricia no los había firmado y atendido que don Sergio Moukarzel había fallecido en octubre de 2020, claramente tampoco los podría haber firmado. Que luego de efectuar los respectivos reclamos ante el Banco, éste activo los seguros comprometidos, sin embargo, la empresa liquidadora del siniestro, Charles Taylor S.A., al informar, sugiere el rechazo del siniestro por falta de antecedentes y el no estar cubierto por la póliza,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción que por la vía del presente arbitrio se impugna es la decisión de la institución bancaria recurrida de no asumir el costo de los fondos que habrían sido fraudulentamente sustraídos desde la cuenta corriente del actor el día 22 de marzo del año en curso. Segundo: Que, habida cuenta que el presente arbitrio constitucional no es la vía idónea para determinar la efectividad del acaecimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional, existiendo otros procedimientos especialmente regulados por el legislador para conocer de asuntos como el que por esta vía se ventila; máxime cuando existe controversia entre las partes acerca del fraude mencionado por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado dictado por la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza sin costas la acción constitucional de protección deducida por Corporación Educacional Assis, y en contra del Banco Santander Chile, ya individualizados. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, única y exclusivamente por el hecho de que el girador Sr. Sergio Moukarzel Numair falleció el veintinueve de octubre de dos mil veinte, y que la institución bancaria recurrida tenía conocimiento de este hecho, por lo que necesariamente se podía establecer que los cheques presentados a cobro en marzo de dos mil veintidós, o bien no procedían de su mano, o necesariamente estaban caducados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130021-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de protección en favor de Corporación Educacional Assis, y en contra del Banco Santander Chile, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de la garantía establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la
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