SIN INFORMACION

FIGUEROA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonas Aurelio Figueroa Vílchez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.175-2022, de fecha 6 de octubre de 2022 que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado, de 36 años, cumple una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de delito de robo calificado, en grado de consumado, del artículo 433 N°2 del Código Penal. Inició su condena el 16 de octubre de 2015 y concluye el 16 de octubre de 2027; y cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 16 de octubre de 2021. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 6 bimestres. En cuanto a sus antecedentes personales, señala que habita el módulo de intervención y que presenta Certificación de Título Técnico Profesional, del Establecimiento Educacional Juan Luis Vives, de fecha 12 de octubre 2018. Previas citas legales, solicita que se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°5, informa el Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonás Aurelio Figueroa Vílchez, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2007-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Jonas Aurelio Figueroa Vílchez, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.175-2022, de fecha

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