SIN INFORMACION

PÉREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Germaín Alejandro Pérez Antillanca, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.306-2022, de fecha 7 de octubre de 2022 que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que cumple una pena de 10 años y 1 día, de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación más 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de hurto de especies. Su fecha de inicio de condena es el 6 de agosto de 2014, y termina el 31 de julio de 2024; fecha de cumplimiento de rebaja es el 31 de marzo de 2023, esto por sus calificaciones sobresalientes durante el tiempo que ha cumplido la condena; y fecha mínima de postulación a la libertad condicional se cumplió el 11 de marzo de 2021. Afirma que su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, los últimos 5 bimestres. Previas citas legales, solicita que se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro Penitenciario de Valparaíso, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°5, informa el Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Germaín Alejandro Pérez Antillanca, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1999-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Germaín Alejandro Pérez Antillanca, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.306-2022, de fecha 7 de

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