SIN INFORMACION

HUENCHUÑIR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Huenchuñir Briones, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.412-2022, de fecha 12 de octubre de 2022 que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 8 años por el delito de violación de menor de 14 años. Que inició su condena el día 24 de agosto de 2017 y la termina el 24 de agosto de 2025. Indica que el nivel de conducta registrado durante su vida intrapenitenciaria, es muy buena, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Alega que no obstante lo anterior, la Comisión le ha negado la libertad condicional, “teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia, saldo de pena por cumplir; mantiene necesidades de intervención; siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N° 321”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que la reincidencia no impide que se le otorgue el beneficio ni tampoco su saldo de condena, ya que la exigencia legal es 2/3 de la pena y que este ha cumplido satisfactoriamente. A folio N°4, informa el Sr. Alejandro García Silva, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, y adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna los

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe den postulación psicosocial, informe de control de conducta, certificado den antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio N°7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Javier Huenchuñir Briones, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. N°Amparo-1995-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Francisco Javier Huenchuñir Briones, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la resolución N°1.412-2022, de fecha

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