MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Alejandro Muñoz Alarcón, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, con motivo de la resolución N° 1.358-2022, de fecha 11 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. En síntesis, expone que se encuentra condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes bajo el RIT 972-2013, RUC 1300398202-K a una pena de 5 años, de manera que le resta por cumplir un saldo de pena de 4 meses. Sin embargo, sostiene que le corresponde 3 meses de abono que otorga el CCP de Los Andes, por lo tanto, en la práctica debiera salir en libertad el 27 de noviembre 2022, y no el 27 de febrero 2023. Añade que su fecha de inicio de condena es el 27 de febrero 2018; que su fecha de término de condena es el 27 de febrero de 2023; que el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios es el 27 de junio de 2021; que su fecha de tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional es el 16 de noviembre 2021, y finalmente asevera que registra mediano compromiso delictual. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, no hace fundamentación alguna de la negativa, más aún deja de lado una gran cantidad de otros factores protectores positivos con los que cuenta el amparado. Previas citas legales, solicita que se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve. A folio N°4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y remite antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado, consistentes en formulario consolidado de postulaci
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. A folio N°6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que la resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, en el uso de sus facultades y premunida de fundamentación suficiente, de suerte tal que no se advierte ninguna ilegalidad que permita acoger la acción de que se trata.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Muñoz Alarcón, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1880-2022. En Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Que a folio N°1 se deduce acción constitucional de amparo en favor de Luis Alejandro Muñoz Alarcón, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaís
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