TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP C/ FRANCISCO JAVIER RIQUELME MILLAQUEO, IGNACIO ASTETE SALAS, ERIK SANDOVAL GARRIDO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 1901194116-0, RIT 130-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de septiembre pasado se absolvió a Francisco Javier Riquelme Millaqueo, Ignacio Antonio Astete Salas y Erik Felipe Sandoval Garrido, de los cargos que se les formularon como autores del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que se habría perpetrado el 23 de octubre de 2019 en esa comuna. En contra de dicha sentencia la representante del Ministerio Público, Paola Salcedo Díaz interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, estimando que el Tribunal a quo efectuó una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 inciso primero del Código Procesal Penal. Pide que se declare la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva recurrida, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible por la primera sala de esta Corte, se llevó a cabo la audiencia pública para su conocimiento el doce de los corrientes, oportunidad en que alegó la abogada del Ministerio Público, Pamela Ballesteros Ramírez; el abogado defensor penal público, César Contreras González y el abogado defensor privado, Jorge Correa Salamé.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso se invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, basado en primer término en el hecho de haber renunciado los sentenciadores a realizar el análisis de toda la prueba rendida, lo que les resultaba prohibido de acuerdo a la última disposición legal mencionada. Específicamente dejaron de analizar, advierte la recurrente, la prueba testimonial orientada a acreditar las circunstancias en que los tres imputados fueron sorprendidos en la madrugada del 23 de octubre de 2019, junto a uno de los accesos del supermercado Líder de Talagante, ocultos bajo unos cartones, vestidos de civil y en horario de toque de queda. Hace presente que entre las pruebas no analizadas estaba la del testigo Michel Labbé, quien depuso que los acusados le manifestaron que estaban arrepentidos, y que las especies eran del Líder. Además, continúa la recurrente, se omitió toda valoración sobre las circunstancias de la detención y del procedimiento policial, que conllevó la incautación, traslado, reconocimiento y almacenamiento de las especies receptadas. Como segundo punto de la causal invocada denuncia la infracción de las reglas de la lógica, en especial, el principio de razón suficiente, toda vez que, afirma, con la prueba de cargo rendida se acreditaron los hechos materia de la acusación y la participación de los acusados en ellos. Explica la parte recurrente que se tuvieron como hechos no controvertidos por el tribunal que desde el 19 de octubre de 2019 y los días que le siguieron, tuvieron lugar desordenes de distintos tipo, en el contexto del denominado “Estallido Social”; que los tres acusados eran funcionarios de Carabineros a la época de los hechos, esto es, el veintitrés de ese mes y año; y, que a raíz de los desórdenes, desmanes y saqueos, estaba vigente el toque de queda, en el horario determinado por la autoridad, y que la madrugada del día 23 de octubre de 2019, día de los hechos, regía dicha medida. Enseguida afirma que con la prueba de cargo rendida se acreditaron todos los presupuestos fácticos de la acusación, como que los acusados fueron sorprendidos portando especies sustraídas desde el supermercado Líder de Talagante, único supermercado de dicha cadena en esa comuna. Además acusa la infracción a las máximas de la experiencia al cuestionar los sentenciadores la congruencia entre la descripción de especies contenida en los cargos de la acusación, y las imágenes exhibidas en el juicio, haciendo presente que se cuestiona además que la acusación indica que, entre las especies receptadas existían 32 tubos de pasta dental, y en el archivo Excel que contenía el stock del Líder de Talagante, se hablara de “11 Pepsodent trip 3x90 g”, sin considerar que se trataba de varios pack de pasta dental, y no de especies distintas. Al respecto agrega que si existe coincidencia entre algunas de las especies descritas en la acusación y las que

Fallo

fallo que las especies receptadas pertenecieran a otra tienda o local comercial de Talagante, porque la aplicación Inventary las reconoció como pertenecientes al stock del Líder de Talagante. Tampoco resultaba posible suponer que podrían pertenecer a otro supermercado Líder de la zona o de la región, porque no surgió ninguna teoría alternativa que pudiera avalar dicha hipótesis. Por último indica que, de acuerdo a las máximas de la experiencia, a la forma cómo habitualmente se comportan los seres humanos, sumado a los conocimientos, experiencia, y práctica de los acusados, como Carabineros, no era posible para ellos plantearse que las especies hubieran tenido un origen distinto del hurto o robo, enmarcados en los saqueos que por entonces acontecieron. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del

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San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RUC 1901194116-0, RIT 130-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de doce de septiembre pasado se absolvió a Francisco Javier Riquelme Millaqueo, Ignacio Antonio Astete Salas y Erik Felipe Sandoval Garrido, de los cargos que se les formularon como autores del delito de receptación, previsto y

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