URBINA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Francisco Javier Urbina Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibida, iniciando cumplimiento el día 29 de enero de 2021, registrando como fecha de término de condena el día 6 de octubre de 2023, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 5 de abril de 2022, señalando que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Pese a lo expuesto la Comisión rechazó su solicitud, aun cuando su representado se encuentra dentro de las hipótesis planteadas en el DL N° 321, fundamentando dicha decisión con argumentos que exceden aquellos establecidos por el legislador, por cuanto se ha procedido a considerar que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión por esta vía únicamente si esta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva revocar la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión del beneficio a libertad condicional que asiste al amparado y su liberación inmediata. A folio 4, evacua informe el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, limitándose a remitir los antecedentes pertinentes. A folio 7, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Sr. Alejandro García Silva, adjuntando la resolución recurrida que contiene los fundamentos de la decisión. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces, atendido el mérito del recurso, en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha decidido de conformidad a la ley. Tercero: Que, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiendo revisarse su decisión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Francisco Javier Urbina Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibida, iniciand
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