ESTRADA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem; 2° Que, en la especie, se ha alzado la parte demandada que resultó perdidosa y, de su arbitrio, puede leerse como petición concreta, la siguiente: “…en consecuencia, esta parte solicita a US. que el recurso sea admitido a tramitación, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de éste, anule el
Fallo
fallo recurrido y dicte otro en reemplazo, que en definitiva acoja la demanda en todas sus partes”; 3° Que, en dichos términos, la solicitud adolece de una incongruencia imposible de soslayar en un recurso de derecho estricto como el presente, misma razón por la que se deja a esta Corte en la imposibilidad de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3246-2022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, que contenga los fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas que se formulan al tribunal ad quem;
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