JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ESCOBAR/TORALLA S.A.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  Que en causa RIT T-11-2020 RUC 20-4-0262969-0 del Juzgado de letras del Trabajo de Castro Rol Corte 39-2022, con fecha 10 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por ISABEL ELENA VELÁSQUEZ ROJAS, Juez no inhabilitada del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, por la que rechaza en todas sus partes las demandas deducidas por don JOSÉ MARÍA ESCOBAR TORRES en contra de la SOCIEDAD TORALLA S.A. Al resultar totalmente vencida la parte denunciante y demandante, se le condena a las costas de la causa, regulándose las costas personales en la suma $1.000.000 (un millón de pesos). Nelson Andrés Ibacache Doddis, abogado en representación del demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. Alega como causal nulidad principal aquella contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada por un Juez Incompetente. En subsidio alega la causal de nulidad del artículo 478 letra d), establece que, el recurso de nulidad procederá cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. En subsidio alega la causal del 477 del Código del Trabajo, establece como causal genérica de nulidad aquella que se produce cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio alega la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia infringió el artículo 459 nº 4 del Código del Trabajo, esto es, se omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. En subsidio alega la causal del artículo 478 letra b) esto es, en haberse incurrido en la sentencia en una infracción manifi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal.  SEGUNDO: Que el demandante deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada por un Juez Incompetente. Funda la causal principal en que la sentencia definitiva dictada por la señora Jueza doña Isabel Elena Velásquez Rojas, con fecha 10 de enero de 2022 a las 15:16, a la fecha de su dictación y notificación la sentenciadora ya no revestía la calidad de Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, calidad en virtud de la cual asumió como Jueza No Inhabilitada en el presente juicio.  Argumenta que, con fecha 28 de diciembre de 2021, se efectúo la última audiencia de juicio, y se citó a las partes para la notificación de la sentencia para el lunes 10 de enero de 2022, a las 15:00 horas. Con fecha 10 de enero de 2022, a las 15:16; 21, a folio 450, se firma la resolución por doña Isabel Elena Velásquez Rojas, Juez No Inhabilitada, en su calidad de Jueza Titular del Juzgado de Letras de Ancud, ya que es en esta última calidad, que ella asumió como Jueza No Inhabilitada, atendido el orden de subrogancia legal. Señala que su parte tomó conocimiento que doña Isabel Elena Velásquez Rojas dejó de ser Jueza Titular del Juzgado de Letras de Ancud con fecha 29 de diciembre de 2021, toda vez que fue designada por medio del Decreto Exento Nº 2787 como Jueza del Juzgado de Familia de Ovalle. Luego, en el medio digital Ovalle Hoy.cl, se publicó que dejó de ser Jueza Titular de Letras de Ancud, con fecha 31 de diciembre de 2021, y que asumió funciones en calidad de Jueza Titular de Familia de la Jurisdicción de La Serena. Asimismo, en comunicación con la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, su parte confirmó que doña Isabel Elena Velásquez Rojas, prestó juramento como Jueza de Familia con fecha 7 de enero de 2022. De esta forma, sostiene que  la Jueza al resultar incompetente, se encontraba en el supuesto del artículo 460 del Código del Trabajo, esto es, que el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente, derivando de aquello, no sólo la nulidad de la sentencia, sino que también de las audiencias de juicio llevadas a cabo, debiendo en consecuencia, anular tanto la sentencia definitiva, como las audiencias de juicio llevadas a cabo, ordenándose la realización de una nueva audi

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de nulidad formulado por el abogado Nelson Andrés Ibacache Doddis, en representación de la demandante, por la causal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, y se invalida la sentencia definitiva dictada el 10 de enero de 2022 por doña Isabel Elena Velásquez Rojas. II.- Que asimismo el juicio que le dio origen queda nulo, debiendo realizarse un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda, por lo que se fijará día y hora para la celebración de la audiencia, continuando con la tramitación de la causa como en derecho sea procedente. Atendido lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento respecto de las restantes causales invocadas en el recurso deducidos por la demandante.  Regístrese, insértese en el sistema informático pertinente y devuélvanse los antecedentes virtuales al Juzgado de origen. Redacción del ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila no obstante haber concurrido a vista, estudio, acuerdo y redacción del mismo, por encontrarse en comisión de servicio. Laboral – Cobranza Rol Corte 39-2022.

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Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintidós  VISTOS:  Que en causa RIT T-11-2020 RUC 20-4-0262969-0 del Juzgado de letras del Trabajo de Castro Rol Corte 39-2022, con fecha 10 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por ISABEL ELENA VELÁSQUEZ ROJAS, Juez no inhabilitada del Juzgado de Letras del Trabajo de Ancud, por la que rechaza en todas sus partes las demandas deduci

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