Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

VIVANCO/MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA

Rol

C-533-2019

Fecha

21 de abril de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que doña Carolina del Carmen Álvarez Zambrano, representante legal de la demandada MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA, con fecha 20 de abril de 2021, interpone un incidente de nulidad procesal, por los siguientes

Fundamentos

motivos: a) Conocimiento reciente de este juicio: “…vengo en interponer artículo de nulidad procesal, por haber tomado ésta parte conocimiento de la existencia de este proceso por medio de un aviso de Remate publicado el 15 de abril de 2021, en la página web avisos económicos.cl, a través del cual, me percato que se trata de una propiedad de Marchant y Alvarez Limitada”. b) Falta de comunicación con el abogado patrocinante: “…el referido abogado dejó de tener contacto conmigo desde incluso antes de octubre de 2019 cuando se dictó sentencia en la causa O-326-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel”. c) No haber solicitado que las notificaciones de la causa fueran realizadas vía correo electrónico: “… en la referida causa, consta escrito donde confiero patrocinio y poder simple, en otrosí se señala medio de notificación para él y no para la sociedad que represento. Véase escrito de fecha 23 de mayo de 2019 en la causa O-326-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel: …”solicito que las resoluciones que se dicten en autos “se le notifiquen” (es decir para él) a su correo electrónico”. De esta forma, la parte ejecutada en estos autos jamás ha solicitado expresamente que se le notifiquen las actuaciones procesales por medio de su abogado, rigiendo la regla general en este caso”. 2.- Que en los autos RIT: O-326-2019 tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, consta que con fecha 23 de mayo de 2019, la representante legal de la demandada, doña Carolina del Carmen Álvarez Zambrano, presentó un escrito mediante el cual contestó la demanda y confirió patrocinio y poder al abogado don Eugenio Talep Pardo, solicitando que las resoluciones que se dictaren en autos fueran notificadas al correo electrónico talepabogados@gmail.com 3.- Que la solicitud de notificación fue resuelta por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, de la siguiente manera: “Notifíquense al correo electrónico indicado las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada”. 4.- Que atendida la forma de notificación determinada respecto de la parte ejecutada, la resolución de fecha 13 de diciembre de 2019 dictada en estos autos – en la que se requiere de pago a la ejecutada –, fue remitida al correo electrónico talepabogados@gmail.com, y habiendo transcurrido el termino de emplazamiento sin que la parte demandada interpusiera mailto:talepabogados@gmail.com mailto:talepabogados@gmail.com excepciones u objetara la liquidación practicada, se certificó dicha circunstancia con fecha 14 de febrero de 2020. 5.- Que resulta pertinente efectuar algunas consideraciones respecto del mandato judicial y la facultad de representación, haciendo hincapié en los siguientes puntos: a) El inciso primero del artículo 434 del Código del Trabajo, prescribe que “Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio”. b) Una vez que la parte confiere pode

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que doña Carolina del Carmen Álvarez Zambrano, representante legal de la demandada MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA, con fecha 20 de abril de 2021, interpone un incidente de nulidad procesal, por los siguientes motivos: a) Conocimiento reciente de este juicio: “…vengo en interponer artículo de nulidad procesal, por haber tomado ésta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica