SIN INFORMACION

ALMONACID/ALDEA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada MARCELA LARRAIN NOVOA, en representación de Teresa Mabel Almonacid Hernández, y de Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Héctor Aldea Riveros. Lo funda en que Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, es usufructuario de un predio agrícola, consistente en la Parcela Número Dos, de la división de un predio de mayor extensión, ubicado en Culenar, camino de Coihueco, que tiene una superficie de aproximada de cuatro coma cero hectáreas y los siguientes deslindes al Norte: con predio de Juan Riveros Riveros y camino vecinal de por medio; Sur: con Luis Alfredo Sandoval Jara y sucesión José del Vargas; Oriente: con Lote B y Poniente: con Luis Alfredo Sandoval Jara, inscrito a nombre de mi representada Teresa Mabel Almonacid Hernández, a fojas trece mil setecientos cuarenta y cinco, número ocho mil cuatrocientos once del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017.- adquirió la propiedad como cuerpo cierto, con lo edificado, y plantado, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas, libre de todo gravamen, hipotecas y prohibiciones, con todos sus derechos de agua que proporcionalmente le correspondan para su regadío y un camino de servidumbre de tránsito del predio general de Juan Riveros Riveros. Añade que el recurrido Juan Héctor Aldea Riveros, es nieto de don Juan Riveros Riveros, quien es la persona que le vendió el predio a su representado Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, según escritura pública de compraventa de fecha 25 de febrero del año 1999, quien mantiene el usufructo y vende la nuda propiedad a mi representada Teresa Mabel Almonacid Hernández, según consta de escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del año 2017. Añade que el terreno de sus representados, tiene acceso por un camino principal, que comienza en una servidumbre de tránsito del predio general, que permite hace más de cincuenta años el acceso a ellos. De esta ma

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Marcela Larraín Novoa, en representación de doña Teresa Mabel Almonacid Hernández y de don Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, agricultor en contra de don Juan Héctor Aldea Riveros, para el solo efecto de restablecer la situación preexistente a la fecha de ocurrencia del acto materia de estos autos, debiendo la recurrida permitir el tránsito de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Gabriel Hernández Sotomayor. ROL 5093-2022-PROTECCION.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada MARCELA LARRAIN NOVOA, en representación de Teresa Mabel Almonacid Hernández, y de Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, quien interpone recurso de protección en contra de don Juan Héctor Aldea Riveros. Lo funda en que Pedro Pablo Gutiérrez Vásquez, es usufructuario de un predio agrícola, consistente en la Parce

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