SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Eugenia Carolina Torres Vanegas, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 08 de septiembre del año 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Lo funda en que ingresó a Chile durante el mes de noviembre del año 2017, con la intención de poder trabajar en este país, y conseguir una mejor calidad de la vida de la que tenía en su país de origen, Venezuela, atendida la grave crisis que se vive desde hace muchos años, en el aspecto económico, social, político, entre otros; que acá se ha desarrollado como profesional, y su mayor objetivo es poder residir de manera permanente, iniciando mi propia empresa; que en atención a ello, el día 08 de septiembre del año 2021 realizó solicitud de permanencia definitiva mediante la página web y el mismo día, le llega un correo electrónico, en el que se le informa que la solicitud se encuentra en trámite, bajo el número de solicitud 8146173; que, sin embargo, ha transcurrido más de 1 año desde que la efectuó, y no ha tenido ningún tipo de respuesta por parte del recurrido, lo que la ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país. Más adelante, en cuanto a los argumentos de derecho, señala que la presente acción es totalmente admisible en cuanto al plazo, toda vez que cumple lo señalado en el artículo 1° del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que la omisión de

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, ya que la omisión de la recurrida le ha reportado un permanente perjuicio. Estima que las garantías constitucionales vulneradas por la recurrida son las del artículo 19 n°2 y 3, es decir, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que, se le ha dado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la Permanencia Definitiva, y a la fecha aún no se ha realizado la respuesta ante su solicitud según lo establecido en la normativa legal vigente, y lo es por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta como en derecho corresponde a su solicitud de permanencia definitiva, toda vez que ha transcurrido más de 1 año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada cómo lo establece la ley. En este sentido, añade que la recurrida ha infringido las normas legales que han sido impuestas para estos efectos en la Ley 19.880, especialmente en su artículo 4, 7, 9, como también la norma del 17 y 41 del mismo texto, por cuanto, ha transcurrido más de 1 año desde que realizó la solicitud y aún no existe ninguna respuesta de ello, lo que claramente genera un desmedro y una falta de celeridad por parte de la recurrida, que se ha demorado demasiado tiempo en notificarle de esa resolución e

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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Eugenia Carolina Torres Vanegas, nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal

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