SIN INFORMACION

COMUNIDAD INDIGENA ASWAL LAJEP/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 23 de septiembre del presente año, ante esta Corte de Apelaciones Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de COMUNIDAD INDÍGENA ASWAL LAJEP, comunidad indígena con personalidad jurídica vigente, inscrita en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas con el N°12, representada por Marcela Isabel Caro Loncuante, soltera, cédula de identidad N°13.124.653-6, supervisora, ambas domiciliadas en Los Cipreses N°1191, comuna de Puerto Natales, interponiendo recurso de protección en contra de Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representado por doña Francisca Alejandra Perales Flores, ambos con domicilio en Catedral N°1575 comuna de Santiago, Región Metropolitana; y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, representado por Iván Carilao Ñanco, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N°399, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Se interpone en contra de la resolución exenta N°0245 de fecha 10 de marzo de 2022, la que le fue notificada el 24 de agosto de 2022, dictada por la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que rechaza la reclamación interpuesta en contra del Informe de Uso Consuetudinario Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios ECMPO Península Muñoz Gamero I.U.C. N°06/2021, de fecha 22 de febrero de 2021. Por haber sido dictada con

Fundamentos

fundamentos arbitrarios e ilegales, replicando la argumentación insuficiente y arbitraria otorgada por la Corporación de Desarrollo Indígena. Argumenta la privación ilegal y arbitraria en el legítimo ejercicio del derecho de la igualdad ante la ley y de propiedad, contenidos en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Y la afectación ilegal del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho a la vida, contemplados en los numerales 8° y 1° del artículo 19 de la Constitución. En cuanto a los hechos refiere que con fecha 22 de marzo del año 2017 la recurrente, Comunidad Indígena As Wal Lajep, conformada por 16 socios y una familia, de la comuna de Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, presentó ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en adelante SUBPESCA), una solicitud de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (en adelante ECMPO), de conformidad a la Ley N°20.249 y al Decreto Supremo N°134 de 2008 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La solicitud ECMPO presentada se denomina Península Muñoz Gamero y se emplaza en la comuna de Natales. Inicialmente contemplaba una superficie de 319.892,66 hectáreas de playa, terreno de playa, fondo y porción de agua. Dicho espacio fue modificado por la SUBPESCA mediante el informe de sobreposición correspondiente, en el cual se excluyeron concesiones de acuicultura y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, y posteriormente, dicha modificación fue aprobada por la Comunidad Indígena solicitante mediante la carta s/n del 21 de enero de 2019. Por medio del Oficio Ordinario N°1176, de fecha 08 de agosto del año 2019, SUBPESCA remitió a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (en adelante CONADI) el Informe de Coordenadas N°09/2017 y el Informe Técnico N°14/2019, en el que se requiere informar respecto a la efectividad de los Usos Consuetudinarios invocados por la recurrente al solicitar la ECMPO Península Muñoz Gamero. Con fecha 22 de febrero de 2021 la CONADI, de conformidad a la solicitud indicada anteriormente, elaboró el “Informe de Uso Consuetudinario Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios ECMPO Península Muñoz Gamero”, notificada el día 11 de marzo del año 2021, en la que reconoció los usos de “Caza”, “Pesca y Buceo”, “Uso de Ciprés”, “Recolección Costera” y “Navegación”, estableciendo que son realizados principalmente en los terrenos de playa, playa, roca porción de agua y fondo de mar del Sector Ancón Sin Salida y el track de navegación que conecta dicha localidad con la ciudad de Puerto Natales. A continuación, la Comunidad Indígena recurrente, con fecha 12 de abril del año 2021 y en concordancia con el artículo 8 de la Ley 20.249, interpuso recurso de reclamación en contra del Informe de Uso Consuetudinario ECMPO Península Muñoz Gamero elaborado por CONADI, ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En dicha presentación la reclamante expuso, que el informe, en el análisis de acred

Fallo

Por tanto, la actuación de los recurridos es ilegal y arbitraria. Plantea arbitrariedad al no cotejar la información de las fuentes primarias del informe de CONADI en terreno, al no acoger la reclamación respecto de los aspectos metodológicos empleados por CONADI. Reprocha que todas las actividades para generación de información primaria fueron entrevistas y que no hubo una indagación en terreno para cotejar la información obtenida, ya que todas las actividades para generación de información primaria fueron entrevistas. Justificaron la no realización de una navegación en el estado de salud de Arnoldo Caro, sin considerar que su estado de salud fue transitorio y él siguió navegando durante fines de 2019, 2020 y 2021, y considerando que tomó cas dos años la confección del informe, perfectamente se pudo complementar la información. De haber existido la actividad de navegación, CONADI pudo haberse impuesto personalmente de los usos o partes de ellos, efectuados a lo largo de toda la zona solicitada, y con ello una mejor interpretación de la información primaria recabada. Argumenta existir una actuación ilegal y arbitraria que acredita inconsistentemente los usos de caza, pesca y buceo, entre lo que señala un error al establecer punto de referencia para uso de caza es Ancón Sin Salida, pues el mismo que se estableció para el uso de pesca y buceo, pero cuando se revisa la extensión geográfica del uso de pesca y buceo queda de manifiesto que el punto de referencia es completament

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece con fecha 23 de septiembre del presente año, ante esta Corte de Apelaciones Marcos Emilfork Orthusteguy, abogado, en representación de COMUNIDAD INDÍGENA ASWAL LAJEP, comunidad indígena con personalidad jurídica vigente, inscrita en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas con el N°12, representada por Marcela

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