SIN INFORMACION

FERMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Argriet De Jesús Fermín Lampert, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.953.969-2 y número de pasaporte 070987814, ambos domiciliados para estos efectos en 265 Colchagua, Chillán, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 12 de noviembre de 2020. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su solicitud de Permanencia Definitiva, el 12 de noviembre del año 2020, y no obstante ello, han transcurrido casi dos años desde que se efectuó la solicitud original, y al día de hoy, conforme lo informado en la página web de la autoridad recurrida, el trámite migratorio presenta un 54% de avance y se encuentra en etapa de análisis avanzado. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría ser increpada por personas molestas con la migración irregular

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Argriet De Jesús Fermín Lampert, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archív

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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Argriet De Jesús Fermín Lampert, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 25.953.969-2 y número de pasaporte 070987814, ambos domiciliados para estos efectos en 265 Colchagua, Chillán, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nac

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