PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Armando Antonio Montilla Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.859.704-2 y de don Luis Eduardo Pérez Salcedo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.608-6, todos domiciliados para estos efectos en Superintendente Enrique Torres Cueva número 489, comuna Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva solicitada por los recurrentes de autos con fechas 12 de enero de 2022 y 25 de junio de 2021, respectivamente, lo que es a todas luces contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren los letrados que don Armando Antonio Montilla Rivero, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo decidió cambiar su condición migratoria postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada. Por su parte, don Luis Eduardo Pérez Salcedo, también ingresó al país en calidad de turista y estando dentro cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Sin embargo, a la fecha los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Armando Antonio Montilla Rivero y de don Luis Eduardo Pérez Salcedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por la referida actora dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitació
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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Armando Antonio Montilla Rivero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.859.704-2 y de don Luis Eduardo Pérez Salcedo, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad p
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