SIN INFORMACION

RIVERA/PARRA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Verónica Valentina Palma Contreras, con domicilio en Chillán, Galería Central, Constitución número 681, oficina 10, quien interpone recurso de protección en favor de doña Franchesca Alejandra Becerra Cartes, chilena, soltera, dueña de casa, con domiciliado en Coihueco, Villa Nevado, pasaje Volcán Copahue número 1984 y de don Luis Marcelo Rivera Valdés, chileno, casado, mecánico ciclista, con domiciliado en Recoleta, Avenida La Serena número 1079, departamento 103, en contra de don Juan Eduardo Parra Vera, chileno, casado, con domicilio en Coihueco, sector Frutillares s/n, por haber vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política del Estado. En cuanto a los hechos refiere que sus representados son dueños de derechos y acciones en el inmueble ubicado en Frutillares, sector Frutillares, de la comuna de Coihueco, con una superficie aproximada de dos coma noventa y seis hectáreas y que deslinda al NORTE, con Bernardino Poblete Poblete, separado por cerco; al ESTE con sucesión José Parra en línea quebrada, separada por cerco; al SUR, con sucesión José Pino y Martín Valdés Parra, separado por cerco; y al OESTE, con María Parra Riquelme en línea quebrada, separada por cerco, inmueble el cual registra como Rol de Avalúo del Servicio de Impuestos Internos el número 88-53 de la comuna de Coihueco, detallando que los respectivos títulos de dominio rolan inscritos, en favor de Franchesca Alejandra Becerra Cartes a fojas 3098 número 4037 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2014 y de Luis Marcelo Rivera Valdés a fojas 3521 número 2841 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2013. Añade que el referido inmueble deslinda por el costado oriente con el padre del hoy recurrido, don Juan Alberto Parra Mora, haciendo presente que los predios desde hace años deslindaron separados por cerco y zarza que hacían una lín

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones, Rol Nº 2384-2020. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política del Estado, se tenga por interpuesto recurso de protección en favor de doña Franchesca Alejandra Becerra Cartes y don Luis Marcelo Rivera Valdés, ya individualizados y en contra de don Juan Eduardo Parra Vera, acogerlo a tramitación y en definitiva dar lugar a él, adoptando las medidas que se estimen conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial: . Que el recurrido debe reestablecer la cerca existente en el costado Oriente del inmueble de sus representados, en el lugar donde estaba hasta el día 15 de agosto de 2022. . Que el recurrido debe abstenerse en lo sucesivo de realizar idéntica conducta que la que hoy día es materia del presente recurso. . Que el recurrido debe ser condenado en costas. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, rola en autos informe evacuado por la Prefectura de Carabineros Ñuble NRO.: 17 de fecha 7 de septiembre pasado la cual refiere que, el Cabo 1° Miguel Rosales Flores, de dotación de la Subcomisaria de Carabineros de Coihueco, dependiente de la 6°. Comisaría de Carabineros Chillán Viejo (S.U.), el día 4 de septiembre del año 2022, siendo las 11:00 horas, concurrió al sector Frutillares de la comuna de Coihueco, notificando al recurrido. Además, se constituyó en el pr

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Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Verónica Valentina Palma Contreras, con domicilio en Chillán, Galería Central, Constitución número 681, oficina 10, quien interpone recurso de protección en favor de doña Franchesca Alejandra Becerra Cartes, chilena, soltera, dueña de casa, con domiciliado en Coihueco, Villa Nevado, pasaje Volcán Copahue

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