LISETTE ANDREA RAMIREZ PINCHEIRA CONTRA JORGE ANTONIO RAMIREZ PINCHEIRA Y OTRA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece doña Lissehe Andrea Ramírez Pincheira, estilista terapéutica, domiciliada en Los Montes, parcela 5, San Nicolás, recurre de protección en contra de Jorge Antonio Ramírez Pincheira y de doña Elizabeth Carolina Ramírez Cáceres, ambos domiciliados en Las Acacias 90, block 8, departamento 124, Villa Portales, Estación Central, por haber éstos, junto a otras personas, efectuado una funa en la cual la difaman, indicando su nombre completo y exhibiendo fotos de su candidatura, funa la cual se sustenta en hechos falsos, al calificarla de estafadora y ladrona, sin que medie denuncia ante la Fiscalía y demanda alguna. Añade que además ha sido amenazada, difamándola como Dirigente Social y candidata al CORE, menoscabándola por ser cristiana. Indica que su casa ha sido apedreada y que a su hijo le tratan de ladrón. Detalla que los hechos se han desarrollado entre el 11 de marzo al 12 del mismo mes, en este año, siendo objeto de 4 funas las cuales tendrían su origen en su petición de efectuar abandono de su propiedad, en razón de un acuerdo familiar. Precisa que las personas que han participado en los hechos son: Maglyn Fusün; María José Parra; Michel Ramírez; Michael Ramírez; Daniela Ventas: Moisés Gutiérrez; Fani Bueno; Ani San Martín; Orte Clau-Clau; Ligia Torres; Graciela Quezada; Yoyi Montecinos; Jenifer Rivas; ExColmillo Blanco; Constanza Muñoz; Cami Rojas; Yocelin Gallegos; Alejandra Isla Garay; Marianela Cisterna Díaz; Rosario Alfaro; María Gabriela Villarroel; María Gabriela Villarroel Flores; Cathale; SSa Ramírez; Gabriella Espinoza; Cath del Ro; Alison Tiane; Josefina Sánchez; Missiel Fernández y Drucilla Krueger. Termina solicitando que, de acuerdo a lo expuesto, artículo 20 de la Constitución Política; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 29 de marzo de 1977, se tenga por interpuesta acción de protección en contra de Jorge Ramírez Pincheira y de doña Elizabeth Ramírez, se les pida que informen y, en definitiva, se les ordene dejar
Fundamentos
motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Lissehe Andrea Ramírez Pincheira, en contra de Jorge Antonio Ramírez Pincheira y de doña Elizabeth Carolina Ramírez Cáceres. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 229 - 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Lissehe Andrea Ramírez Pincheira, estilista terapéutica, domiciliada en Los Montes, parcela 5, San Nicolás, recurre de protección en contra de Jorge Antonio Ramírez Pincheira y de doña Elizabeth Carolina Ramírez Cáceres, ambos domiciliados en Las Acacias 90, block 8, departamento 124, Villa Portales, Estación C
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