ORITIA DEL CARMEN MILLALONCO Y OTROS / SERVICIO DE SALUD Y CLINICA CROACIA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oritia del Carmen Millalonco Millalonco, cedula de identidad 11.929.060-0, casada, labores de casa, domiciliada en calle Guachipani N°087, Población Archipiélago de Chiloé, por sí y en representación de 22 pacientes que firman en un anexo, interpone acción de protección en contra de la clínica Croacia representada por Patricia Almendras Opazo domiciliados en calle sarmiento N°1053/1071 y del Servicio de Salud de Magallanes representado por Nelson Reyes Silva domiciliados en calle Lautaro Navarro N°8299, por las condiciones en que se les está aplicando el tratamiento de diálisis, que se repite en cada sesión y que afecta a cada uno de los pacientes cuyas firmas aparecen en documento adjunto. Relata que todos son pacientes crónicos renales de la ciudad de Punta Arenas, que producto de su patología son dializados tres veces por semana entre tres y cuatro horas en la Clínica Croacia, empresa que presta servicio de apoyo y tercerización dependiente del Hospital Clínico de Magallanes. La Clínica Croacia es un ente externalizado donde la entidad dependiente del Servicio de Salud de Magallanes que es el Hospital Clínico de Magallanes deriva, por razones que desconocen, dichas prestaciones a más de 100 pacientes. Refiere que con fecha 04 de Julio del 2022 la Clínica antes mencionada ha incurrido en vulneración de sus derechos fundamentales, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política de la República de Chile. Tal situación se evidencia en hechos prácticos como: Contar con la existencia de sillones adecuados al interior del recinto donde se efectúan sus tratamientos, los que en la actualidad, se encuentran en pésimas condiciones. Considera que es importante que los sillones se encuentren en condiciones óptimas, y no como ocurre en la actualidad que presentan agregados personales, como bancos de plástico que los sujetan durante la terapia de la hemodiálisis, lo que ocasiona que muchos pacientes, se hipo
Fundamentos
motivos por los cuales el HCM, al igual que los restantes centros de salud del país, requieren de la derivación de pacientes para terapia de hemodiálisis a prestadores privados de salud, indica que ello responde al aumento progresivo de pacientes con insuficiencia renal crónica y con necesidad de esta terapia, y a la mayor sobrevida producto de los avances en tratamientos con mejores resultados, existiendo una demanda mayor a la capacidad instalada en los establecimientos públicos de salud. Refiere que en el año 2020 la Dirección del HCM realizó un trabajo permanente con la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile, ASODI Magallanes, trabajo de coordinación y respuesta a las distintas inquietudes que manifestaron los directivos en representación de sus asociados, y relacionados con dudas y temores naturales que implicaba el cambiar el lugar habitual de recepción de su terapia de diversos pacientes. Señala que todas estas inquietudes y temores fueron abordados por el equipo del CR. Diálisis y Directivos del Establecimiento. En este orden, indica que las presentaciones efectuadas por ASODI y que se acompañan por los recurrentes, de fecha 9 y 26 de octubre de 2020, fueron debidamente respondidas por medio del Ord. Nº 2547 de 10 de noviembre de 2020 de la Dirección del HCM, y por el Ord. Nº 2542 de 9 de noviembre de 2020, respectivamente, añadiendo sin embargo, que por entregarse la respuesta a la entidad requirente, esto es ASODI, resulta posible que los recurrentes no tengan dichas respuestas. Reseña que en este contexto se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo en las cuales la ASODI manifestó observaciones en relación a los sillones empleados por la Clínica Croacia, para otorgar prestaciones de hemodiálisis a sus pacientes, incluidos aquellos derivados desde el HCM, acompañando al efecto los mismos registros fotográficos que acompañan los recurrentes de la presente acción, registros que corresponden al 19 de junio y 3 de agosto de 2020, como también aquellos reclamos respecto de la calefacción, lo que nuevamente conduce a la conclusión de extemporaneidad del presente recurso. Destaca además que no se logra individualizar a ninguno de los recurrentes, que sus nombres y algunos de los RUT resultan ininteligible al examinar la presentación, agregando que al menos en lo que va del transcurso del presente año, no se cuenta con antecedentes que alguno de esos recurrentes, haya recibido terapia de hemodiálisis en la Clínica Croacia por derivación del HCM, y mucho menos de que sean pacientes del referido centro de salud privado. En relación a la solicitud de un protocolo que permita, particularmente, el acceso rápido y efectivo con médicos especialistas del HCM y médico vascular, se informa y describe que los protocolos de consulta de especialidad que sean requeridos por pacientes dializados, tanto del HCM como en la Clínica Croacia, corresponden a los mismos de la población general, con la salvedad de que para el caso de requerirse un
Fallo
Por tanto y al amparo de lo expuesto, solicita el rechazo de la acción incoada en contra del SERVICIO DE SALUD MAGALLANES, por no ser el denunciado la persona que conforme a la ley sustancial está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión del demandante, correspondiendo que el actor dirija su acción en contra del Hospital Clínico Magallanes. En cuanto a la segunda excepción, manifiesta que el recurso sería extemporáneo, debido a que con fecha 21.01.2022 el Director del Hospital Clínico Magallanes dicta el acto administrativo número 002, resolución afecta y de la cual se toma razón por parte de la entidad fiscalizadora local, con fecha 25.02.2022, acto por medio del cual se contrata a la SOCIEDAD ALMENDRAS Y ULLOA LIMITADA, RUT: 78.635.170-7, entidad recurrida en autos bajo el nombre de Clínica Croacia. Señala que el Hospital Clínico Magallanes en su calidad de servicio público, se encuentra afecto a las disposiciones sobre compras públicas, lo que conlleva que el trato directo mediante el cual se contrató a Clínica Croacia ha sido publicado en el portal www.mercadopublico.cl, siendo la primera Orden de Compra emitida en el contexto de este contrato, la OC 1057402-1324-SE22, de fecha 25-02-2022, emitida a las 8:20:53 como consta en el referido portal, es decir, fechada al inicio de la presente anualidad, por lo que ella ha estado en conocimiento de los recurrentes y de todo usuario que revise el portal público, por un plazo superior y que excede con creces el térmi
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Punta Arenas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Oritia del Carmen Millalonco Millalonco, cedula de identidad 11.929.060-0, casada, labores de casa, domiciliada en calle Guachipani N°087, Población Archipiélago de Chiloé, por sí y en representación de 22 pacientes que firman en un anexo, interpone acción de protección en contra de la clín
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