MALDONADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Hazaela Aghata Maldonado Ludeña, de nacionalidad peruana, cédula de identidad número 25.848.110-0 y número de pasaporte 216285668, ambos domiciliados para estos efectos en Cinco de Noviembre 120, Chillán, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Visa Temporaria efectuada por la recurrente el día 4 de febrero de 2020. Refiere que su representada solicitó en tiempo y forma su solicitud de Visa Temporaria, el 4 de febrero del año 2020, habiendo efectuado pago el pago de derechos el 28 de junio del presente año. Añade que, habiendo transcurrido más de dos años y seis meses desde que se efectuó la solicitud original, al día de hoy la Visa Temporaria no ha sido concedida, pese a que su representada, cumple con todos los requisitos para ello. En virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido; que estos hechos irrogan otros severos perjuicios; además de la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, se debe sumar que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país - especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades bancarias, educacionales, municipales, de telecomunicaciones, FONASA, Cajas de Compensación, arrendadores y empleadores, que exigen la existencia de una cédula de identidad vigente (o número de serie vigente) para proceder a la celebración de negocios jurídicos. Se podría llegar al extremo, de que la parte recurrente podría ser increpada por personas molestas con la migra
Fundamentos
considerando que actualmente los procedimientos de otorgamiento y activación de los beneficios migratorios son digitales, la extranjera deberá proceder a solicitar ampliación de plazos respecto a su prórroga y otorgada no tramitada por falta de estampe, al Clasificador correo central, Santiago. Manifiesta la letrada que, conforme lo ya expresado, su representada ya se pronunció sobre la solicitud de prórroga de Residencia Temporaria de doña Hazaela Maldonado Ludeña, tal como consta en la Resolución precitada, en consecuencia entiende que no existe, actualmente, un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en especial porque, al haberse concedido a la recurrente la prórroga de su residencia, su situación migratoria es regular. Añade que la actual acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. Solicita tener por evacuado el informe requerido y se rechace la presente acción constitucional en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas solicitada 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°. - Que el acto denunciado en el recurso como arbitrario e ilegal es que la recurrida no se ha pronunciado respecto de la solicitud de Visa Temporaria presentada el 4 de febrero del año 2020, habiendo efectuado pago el pago de derechos el 28 de junio del presente año. Pide finalmente el actor, a esta Corte, declarar: Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Visa Temporaria por correo, lo que ha conculcado o amenazado infringir su der
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Hazaela Aghata Maldonado Ludeña en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco. Rol N° 5045 - 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en nombre de Hazaela Aghata Maldonado Ludeña, de nacionalidad peruana, cédula de identidad número 25.848.110-0 y número de pasaporte 216285668, ambos domiciliados para estos efectos en Cinco de Noviembre 120, Chillán, interpone recurso de protección en contra del Servicio
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