2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALATA/CONDORI

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la apoderada de los demandantes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 27 de abril de 2022, por el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica, que rechazó la oposición formulada por sus representados a la regularización del inmueble que fuera acogida a tramitación por el Ministerio de Tierras y Bienes Nacionales, conforme al Decreto Ley N° 2.695, del año 1979, ordenando la inscripción del predio respecto del inmueble denominado Quebrada de Sucuna, Sitio N° 10, comuna Camarones, Región Arica y Parinacota a nombre del demandado en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, solicitando se revoque. Funda su arbitrio procesal, en síntesis, en que parte del espacio físico de los sitios que el solicitante pretende regularizar son de propiedad de sus representados don José Manuel Alata Godoy y los herederos de don Valentín Santiago Alata Godoy, los que han ejercido su dominio y posesión exclusiva y pacífica sobre el referido inmueble desde 2007 y 2019, respectivamente, los que a su vez regularizaron la posesión de tres predios denominados “Sitima”, “Espilliza” y “Llauque, ubicados en la Comuna de Camarones y Provincia de Arica, oportunidad en que éstos acreditaron la posesión material por más de 20 años y cuya inscripción de dominio se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, a nombre de José Manuel Alata Godoy, y de su hermano Valentín Santiago Alata Godoy, actualmente fallecido; a Fojas 405 Número 360 del Año 2007, con anotación al margen en la que consta que las acciones y derechos del causante don Valentín Santiago Alata Godoy, fue transmitida a sus representados y herederos del causante antes individualizados, a Fojas 997, Número 1113, del Año 2019, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, todo ello en virtud de Posesión Efectiva del padre de sus mandantes, la que fue otorgada bajo el N° 281258 por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, en el año 2012. Añade la recurrente que el tribunal a quo desestima la acción interpuesta en el considerando séptimo expresando que “(…) si bien el retazo de terreno cuya regularización pretende el demandado de autos, se encuentra emplazado dentro de la superficie comprendida por tres predios denominados “Sitima”, “Espilliza” y “Llauque”, ubicados en el sector de Corralones de la comuna Camarones, de la Provincia de Arica, de una superficie de 9.895,77 hectáreas, y que dichos predios corresponden a terrenos privados inscritos a fojas 405 N°360 del año 2007 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Arica, a nombre de José Manuel Alata Godoy y Valentín Santiago Alata Godoy. Solamente comparecieron a estrados, el primero de los nombrados y los herederos del segundo, en el caso de estos últimos, sobre la base de un decreto de posesión efectiva cuya inscripción especial no ha

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 2, 4, 10, 19 y 20 del Decreto Ley N° 2.695, artículo 925 del Código Civil y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintisiete de abril de dos mil veintidós, pronunciada en la causa Rol N° C-2127-2019, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar se declara: 1.- Que, se acoge la demanda de oposición a la regularización del bien raíz rural ubicado en el sector denominado Quebrada de Sucuna, Sitio N° 10, comuna Camarones, Región Arica y Parinacota, objeto del presente juicio, en la parte que afecta los predios e inscripciones de los demandantes y, en consecuencia, se declara que el demandado no reúne los requisitos recogidos en el artículo 2 del D.L. 2.695 (es poseedor del referido inmueble;) 2.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Sr. Mario Palma Sotomayor. Rol N° 317-2022 Civil

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Arica, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se suprimen los considerandos séptimo, octavo y noveno. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la apoderada de los demandantes, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 27 de abril de 2022, por el Sr. Juez del Segundo Juzgado de Letras Civil de Arica, que

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