INVERSIONES C Y F LIMITADA/PEÑA SOTO, CRISTIÁN
Rol
Fecha
26 de octubre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que la parte demandada en juicio sumario, sobre querella posesoria, en autos caratulados, “INVERSIONES C Y F LIMITADA / PEÑA” ROL Nº 2562-2020, ha apelado de la sentencia definitiva dictada en primera instancia con fecha 30 de marzo de 2022, la que acoge las pretensiones de la querellante, causando agravio a su parte, por lo que solicita sea revocada. Funda su apelación en primer lugar en que el tribunal Aquo, ha interpretado la prueba documental aportada por la querellante de manera antojadiza, y sin fundamento jurídico, desentendiéndose de la prueba documental que ha rendido su parte, y soslayando a los testigos que presentó, en cuanto a las acreditaciones que hicieron en estrados, al señalar que su representado poseía la porción de terreno reclamada en autos hace más de 7 años y la cual sostiene, no pertenece a los querellados. Alega que se ha acreditado fehacientemente en la presente causa, que la porción de terreno que posee y ocupa su representado desde el año 2017 a la fecha, no corresponde a la propiedad perteneciente a los querellantes de autos, sino que dicha porción de terreno está fuera de los límites de la propiedad de los querellantes y en segundo lugar alega el apelante que no se ha podido acreditar fehacientemente en la presente causa, los hechos denunciados por los querellantes, por tanto no se cumpliría con los requisitos de la querella de restitución. Que ofrece prueba en segunda instancia para demostrar sus dichos. Segundo: Que se tuvieron por acompañados con citación en esta instancia la prueba documental presentada por la recurrente consistente en un informe técnico, correspondiente al terreno del querellante y querellado, realizado por el topógrafo Mario Rodrigo Meléndez Gálvez; copias digitales de dos planos del lote 3 perteneciente a los querellantes, uno sin imagen satelital y el otro con imagen satelital, realizado por el topógrafo citado; copias digitatales de dos Planos del lote A donde aparece la posesi
Fundamentos
considerando décimo) Sexto: Que en cuanto a lo que debe entenderse por despojo, el mismo Máximo Tribunal (rol 17.001-2021 considerando undécimo) recoge lo que la doctrina ha señalado, sosteniendo que el despojo se materializa cuando el poseedor es privado total o parcialmente de la posesión, privándole del corpus, es decir, de la posibilidad de establecer una relación material con el objeto desposeído. Así, tal como lo sostienen los profesores Alessandri y Somarriva “...el despojo consiste en privar al poseedor de la posesión de la cosa o impedirle el ejercicio del derecho que posee” (Alessandri-Somarriva, Tratado de los Derecho Reales, Editorial Jurídica, Santiago, 2005, p. 330). Asimismo, este despojo puede ser total o parcial, sin que sea necesario que el usurpador lo haya realizado con la intención de sustituirse en la posesión del despojado, bastando la conciencia y voluntariedad del acto. Al respecto, el profesor don Luis Claro Solar ha dicho: “La razón de ser de la protección posesoria debe buscarse en la posesión misma... El poseedor es protegido, no porque sea una persona y porque toda persona deba ser protegida contra los actos ilícitos o delictuales, sino porque es poseedor y como tal tiene más derecho que el que no posee...” (Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, Edit. Jurídica, 1979, Tomo IX, Pág. 466.) Séptimo: Que conforme lo expuesto precedentemente, la prueba rendida en esta instancia no hace variar lo decidido por el tribunal a quo. Por una parte el informe del topógrafo y su anexo y los planos que se adjuntan carecen del valor probatorio que le quiere atribuir el recurrente, pues se trata de documentos privados emanados y confeccionados por la propia parte que los presenta. Que no es posible darle a dicho informe y planos el valor de un informe pericial de aquel contemplado en el artículo 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que además dicho informe, tampoco ha sido reconocido por quien lo emitió
Fallo
por tanto no se cumpliría con los requisitos de la querella de restitución. Que ofrece prueba en segunda instancia para demostrar sus dichos. Segundo: Que se tuvieron por acompañados con citación en esta instancia la prueba documental presentada por la recurrente consistente en un informe técnico, correspondiente al terreno del querellante y querellado, realizado por el topógrafo Mario Rodrigo Meléndez Gálvez; copias digitales de dos planos del lote 3 perteneciente a los querellantes, uno sin imagen satelital y el otro con imagen satelital, realizado por el topógrafo citado; copias digitatales de dos Planos del lote A donde aparece la posesión del querellado, uno sin imagen satelital y otro con imagen satelital, realizados por el mismo profesional; copias digitales de dos Planos del lote 3, perteneciente al querellante y lote A, perteneciente al querellado, una sin imagen satelital y el otro con imagen satelital, realizado por el topógrafo Mario Rodrigo Meléndez Gálvez, todos según consta a folio 4. Que asimismo a folio 10 adjunta datos sobre el profesional topógrafo y anexo al informe presentado a folio 4 y a folio 16 adjunta copia digital de certificado de avaluo fiscal detallado de la propiedad cuyo rol de avalúo es 00901-00042 y copia digital de sentencia en causa penal RUC 2010033769-0, RIT: 4047-2020 dictada con fecha 4 de mayo de 2022 por el Tribunal de Garantía de Coquimbo. Tercero: Que la prueba rendida a folio 4 fue objetada por la recurrente a folio 8 del
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Inversiones C y F Limitada Peña Soto, Cristian Otros Sumarios Rol N°598-2022 (C-2562-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). En La Serena, veintiséis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la parte demandada en juicio sumario, sobre querella posesoria, en autos caratulados, “INVERSIONES C Y F LIMITADA / PEÑA” ROL Nº 2562-2020, ha apelado de la sentencia definitiva dictada
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