ESPARZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece la abogada Carolina Andrea Medina Ortega, en representación de CARLOS ALBERTO ESPARZA OLAVE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena única de 10 años y 1 día, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, tendría el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 31 de octubre de 2022, cuenta con 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Por lo anterior, estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden los establecidos por el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 8, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que se rechazó por mayoría de votos, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, el cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley, acordando no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley N°321. Unido a la causal anterior, en es
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se acordó por votación de mayoría, con el voto en contra del Juez Rolando Díaz Coloma, que el postulante no cumplía el requisito consignado en el N°1 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, en relación con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, en relación con el tiempo mínimo para postular, acordándose por la comisión no hacer uso de la facultad contemplada en el artículo 4 inciso final del Decreto Ley 321. Unido a la causal anterior, en este caso, por unanimidad de votos, se rechazó el beneficio, ya que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató por la Comisión que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial éste era desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante, mantiene alto compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, presenta características personales con potencial criminógeno, tales como: deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, su carácter intimidante y controlador, tendencia a favor del delito, actitudes desfavorables hacia las normas y convenciones sociales, las que deben ser intervenidas durante su proceso en reclusión. Se visualiza, además, inadecuada conciencia del delito y daño causado, minimiza su actuar. No dispone de redes de apoyo viables, sus proyecciones se aprecian poco concretas y no presenta experiencia laboral en el medio libre, por reiterados periodos en reclusión. No ha logrado desarrollar habilidades necesarias para cursar con un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre; no advirtiéndose, en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó con alto compromiso delictual y con factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada Carolina Andrea Medina Ortega, en representación de CARLOS ALBERTO ESPARZA OLAVE, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionara en esta jurisdicción el presente mes de abril del año en curso. II.- Que no se condena en costas al actor atendido a lo previsto en el artículo 593 en relación al artículo 591 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción a cargo de la Sra. Fiscal Judicial Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Amparo N°410-2022.
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Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece la abogada Carolina Andrea Medina Ortega, en representación de CARLOS ALBERTO ESPARZA OLAVE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulad
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