CONA/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Cindy Stephanie Cona Dinamarca cédula de identidad nacional N°16.932.952-4, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada, N°131, oficina N°914, Santiago, quién interpone acción de protección en contra de Universidad de Artes y Ciencias Sociales (en adelante ARCIS), representada legalmente por Jorge Rojas Neira, abogado, Administrador de Cierre, y representante legal ambos domiciliados en calle Moneda N° 1490, comuna de Santiago; de Universidad Católica Del Maule, del giro de su denominación, representada legalmente por Diego Durán Jara ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N° 1490, Santiago; y del Ministerio de Educación (en adelante e indistintamente MINEDUC), representado por el entonces Ministro de Estado Raúl Eugenio Figueroa Salas, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1371, Santiago, por haber incurrido éstos en un acto ilegal o arbitrario al eliminar a la actora del convenio suscrito entre la primera de las entidades recurrida y la Universidad Católica del Maule, impidiéndole concluir sus estudios, lo que vulnera, a su juicio, las garantías constitucionales, consistentes en el derecho a la integridad física, integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad consagradas en los artículos 19 N°1, 19 N°2, 19 N°11, 19 N°23 y 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que el año 2011 se matriculó en la carrera de psicología en Universidad ARCIS, desarrollando de forma normal su proceso académico hasta el año 2013. Luego el año 2014, debido a la crisis financiera que sufrió la Universidad comienza una inestabilidad tanto en la parte académica como administrativa de la entidad, la que se mantuvo hasta el año 2016, sin que se les diera a los estudiantes alguna información por parte de la institución respecto del proceso educativo, pese a lo cual en diciembre de ese año egreso de la carrera, según refiere. Expone que en mar
Fundamentos
motivos de la resolución 87/2021. Considera que la recurrida actuó de forma arbitraria, o carente de racionalidad y fundamento, por el hecho de que por la desorganización interna, se haya tomado por la Universidad ARCIS, la decisión de eliminarla del convenio. En cuanto a la vulneración de las garantías fundamentales, argumenta que se afectan sus derechos constitucionales a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad por el actuar de la recurrida, que le ha provocado problemas de salud anímica, perjuicio económico y la pérdida del tiempo que invirtió. Igualmente acusa que se ha menoscabado su derecho de propiedad sobre los bienes incorporales que nacieron del contrato de enseñanza que celebró con la recurrida Universidad ARCIS, destacando que se le ha privado el derecho de propiedad sobre su calidad de estudiante, con la resolución de Jorge Rojas Neira, que mantiene su eliminación académica, con lo que se conculca su derecho de propiedad sobre todo el proceso académico obtenido, mermando de esta manera su avance curricular. Solicita que se acoja su acción, y se decreten las siguientes medidas: 1°. Que ordene a los recurridos hacer cesar la medida de eliminación académica, permitiendo que pueda reincorporarse al convenio UCM-UARCIS-MINEDUC y concluir sus estudios de Psicología. 2. Que se instruya a la recurrida, en orden a que sus facultades no deben ser ejercidas en términos que vulneren sus garantías constitucionales. 3°. Se declare que la conducta adoptada por la recurrida, es ilegal y arbitraria. Acompaña como antecedentes para fundar su acción: 1. Copia de ficha de matriculo Alumno de convenio UCM-UARCIS-MINEDUC, de fecha 06 de noviembre del año 2018. 2. Copia de Certificado médico general, extendido por Dr.(a) Tarek Ziad Elnajar Viqueira, con fecha 23 de octubre del año 2020. 3. Copia de certificado médico, extendida por el Dr. Leonardo Canales Espinoza, Psiquiatra Adulto, de fecha 06 de noviembre del año en curso. 4. Copia de la receta médica, extendida por el Dr. Leonardo Canales Espinoza, Psiquiatra Adulto, de fecha 06 de noviembre del año en curso. 5. Copia de Certificado médico Psiquiátrica de Adultos, extendido por Dr. Andrés Fuentes Díaz, con fecha 31 de noviembre del año 2021. 6. Copia de correos simultáneos de conversaciones sostenidas entre doña Vanessa East y Cindy Cona de fecha 18 de noviembre al 24 de noviembre, todos del año 2021. 7. Copia de correos simultáneos de conversaciones sostenidas entre doña Vanessa East y Cindy Cona de fecha 26 de octubre y 24 de noviembre, todos del año 2021. 8. Copia de Resolución 87/2021, emitida y firmada por don Claudio Rodríguez Figueroa, coordinador Académico UMC-UARCIS-MINUDUC, con fecha 24 de noviembre del año 2021, que indica la decisión de Eliminar del convenio a la alumna de Psicología que indica. 9. Copia del libelo de apelación enviada por correo con fecha 02 de diciembre del año 2021. 10. Copia de Resolución 90/2021, emitida y firmada por
Fallo
por tanto los plazos que le eran aplicables. Detalla que el 10 de noviembre de 2020, el compañero de tesis de la reclamante, rinde y aprueba (en 2º oportunidad) el examen de título, instancia de la que la Srta. Cona no participa, ya que presenta certificado médico de fecha 23 de octubre de 2020, que señala: “Paciente con estrés, cefalea tensional, insomnio. No someter en este momento a situaciones estresantes”. Niega que desde la presentación del certificado al que se refiere el párrafo anterior, esto es en octubre de 2020, la actora haya intentado ponerse en contacto con la Universidad, lo que no ocurre sino hasta que la propia encargada de la carrera lo hace el día 18 de noviembre del 2021, esto es, a más de un año de la rendición de su examen. En esa oportunidad, la encargada de carrera se puso en contacto con la estudiante, para informarle que se encontraba en riesgo de incurrir en causal de eliminación por abandono, comunicación de la que la estudiante no respondió respecto de la rendición del examen, razón por la que con fecha 24 de noviembre de 2021 el Coordinador Académico del Convenio, emite la Resolución N°87/2021 eliminándola del convenio, por no haber dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento de Práctica Profesional y Titulación de Psicología – ya referido - y lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento Académico de la UARCIS, otorgándole 5 días para apelar. Ratifica que la resolución antes señalada fue notificada a la estudiante y la
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Cindy Stephanie Cona Dinamarca cédula de identidad nacional N°16.932.952-4, estudiante, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada, N°131, oficina N°914, Santiago, quién interpone acción de protección en contra de Universidad de Artes y Ciencias Sociales (en adelante ARC
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