CÁRCAMO/EFORCES LIMITADA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-481-2021, caratulada “Cárcamo con Eforces Limitadaz”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y por sentencia de veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se rechazó la demanda en todas sus partes. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer de forma conjunta las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso de los artículos 162 incisos segundo, quinto y séptimo del Código del Trabajo, respecto de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido y aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo código, por entender que la sentencia se dictó con infracción a las normas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Sobre las causales alegadas, indica que la sentencia se dictó con infracción del artículo 162 inciso segundo, quinto y séptimo del Código del Trabajo, por no haberse dado lugar a la demanda de nulidad del despido, no obstante que concurrían todos los presupuestos para acceder a dicha petición. Señala que en la especie no se cumplió con las formalidades del despido, atendido que la carta debía entregarse dentro de los tres días hábiles posteriores al mismo, lo que el empleador no hizo, en tanto el despido fue el 2 de diciembre del 2020 y la carta fue enviada recién el día 9 del mismo mes y año. Luego el recurso indica que en este caso se produjo una errónea apreciación de la prueba, porque el despido se produjo de forma verbal el día 2 de diciembre del 2020 producto de una discusión entre las partes, de ello da cuenta la constancia realizada ese mismo día por el actor en la Prefectura de Santiago Rinconada de la 25° Comisaría de Maipú. En este sentido el representante de la parte demandada compareció ante la Inspección del Trabajo reconociendo que la relación laboral culminó el día 2 de diciembre del 2020, sin embargo el tribunal no tuvo en consideración la prueba rendida así como tampoco el contrato de trabajo, considerando que en la especie no se pagó la cotización del mes de agosto del año 2017, por lo que procede la sanción de la nulidad del despido. 2°.- Que la ley procesal laboral permite esgrimir más de un causal en un mismo recurso y autoriza también al recurrente para hacerlo en forma conjunta, como se hiciera en este caso. Con todo, esa forma de interposición opera en la idea que todas esas causales sean compatibles o que no se contrapongan, porque de lo contrario se torna racionalmente imposible su resolución. 3°.- Que en el caso específico, salta a la vista que las causales de nulidad que dedujo el demandante no cabía materializarlas de la forma en que fueron propuestas, atendido que pugnan entre sí, tanto en su contenido como en las consecuencias que derivan de su eventual acogimiento. En efecto, al deducirse el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, lo que se está postulando es la errada aplicación del derecho a los hechos asentados e inamovibles del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad haciendo valer de forma conjunta las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que la sentencia se dictó con infracción de ley, en este caso de los artículos 162 incisos segundo, quinto y séptimo del Código del Trabajo, respecto de la aplicación de la sanción de la nulidad del despido y aquella de la letra b) del artículo 478 del mismo código, por entender que la sentencia se dictó con infracción a las normas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: 1°.- Sobre las causales alegadas, indica que la sentencia se dictó con infracción del artículo 162 inciso segundo, quinto y séptimo del Código del Trabajo, por no haberse dado lugar a la demanda de nulidad del despido, no obstante que concurrían todos los presupuestos para acceder a dicha petición. Señala que en la especie no se cumplió con las formalidades del despido, atendido que la carta debía entregarse dentro de los tres días hábiles posteriores al mismo, lo que el empleador no hizo, en tanto el despido fue el 2 de diciembre del 2020 y la carta fue enviada recién el día 9 del mismo mes y año. Luego el recurso indica que en este caso se produjo una errónea apreciación de la prueba, porque el despido se produjo de forma verbal el día 2 de diciembre del 2020 producto de una discusión entre las partes, de ello da cuenta la constancia realizada e
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Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-481-2021, caratulada “Cárcamo con Eforces Limitadaz”, sobre demanda de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y por sentencia de veintinueve de n
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