GUZMÁN/D6TA COM LAS CIAS
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2022, doña Mildred Vasquinzay Tapia, abogada, en representación de doña Irene del Carmen Guzmán Alarcón, pensionada, con domicilio en Pasaje Dos N°1394, comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado por don Patricio Alejandro Coronado Rojo, ambos domiciliados en Huérfanos N°886, piso 2, Santiago, Región Metropolitana; SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, representada por don Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O” Higgins N°1449, piso 1, local 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, Departamento de Migraciones y Policía Internacional, representado por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna N°1370, Santiago, Región Metropolitana; DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por su General Director don Hans Henry Picon Pfeng, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O”Higgins N°1196, Santiago, Región Metropolitana; y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, que vulnera sus derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24; y el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta SPS N° 162, de fecha 12 de julio de 2022, en que el recurrido rechaza beneficio de pensión solidaria de la recurrente; solicitando, que: “1° Se deje sin efecto la Resolución de Rechazo de Beneficios Exenta SPS N°162, de fecha 12 de julio de 2022, emitida por el Instituto de Previsión Social y se ordene a dicha institución acoger la solicitud del beneficio de APSV, hoy denominada PGU, de doña Irene Guzmán Alarcón; 2° Disponga, en subsidio, cualquier otra medida que esta Ilma. Corte estime pertinente para restabl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente alega que, no obstante cumplir los requisitos para la obtención de la Pensión Garantizada Universal, contemplados en el artículo 10 de la Ley 21.419, por causa de una omisión o falta de diligencia, se le ha privado de su derecho a poder obtener la PGU del año 2019 a la fecha, por no cumplir el requisito de 20 años de residencia en el país, fundado en la información que le entrega el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Coyhaique de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, consta en certificado del Consultorio Víctor Domingo Silva de Coyhaique, de fecha 11 de marzo de 2020, que ha tenido atenciones continuas desde el año 1998 al 2019, y en el mismo sentido el certificado de cotizaciones previsionales, de fecha 20 de julio de 2022, acredita que la recurrente registra en su cuenta obligatoria, cotizaciones desde el año 1988 hasta el año 2014. Agrega que, Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional Coyhaique, el día 09 de marzo del presente año, mediante el certificado de viaje N°7, indica que su representada, no obstante no registrar salida de Chile, ingresa al país, desde Argentina, el día 26 de abril de 2003, misma situación ocurre el día 24 de noviembre de 2011, día en que ingresa a Chile desde Argentina, nuevamente, sin registrar la salida hacia dicho país, y, por último el día 28 enero de 2012 registra solo salida desde Chile a Argentina, no registrando ingreso al país. Estima que es físicamente imposible que su representada no se encuentre en territorio chileno y tenga atenciones en el consultorio Víctor Domingo Silva de Coyhaique, en las fechas indicadas por la Policía de Investigaciones de Chile, como tampoco es posible que, en estos mismos periodos, registre cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, si se encuentra viviendo fuera del País. Posterior a invocar las normas pertinentes sobre la admisibilidad del recurso de protección, señala, en sus argumentos de derecho que, la conducta de los recurridos en torno a no conceder la Pensión Garantizada Universal, perturba el derecho a la integridad física y psíquica de la recurrente, sobre todo, con especial consideración a la etapa de vida en que se encuentra, persona mayor de 68 años. Manifiesta que, el actuar de la recurrida priva y perturba el derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que la recurrente cumple todos los requisitos legales para obtener la Pensión Garantizada Universal. En consonancia con el artículo 19 N°18 Constitución Política de la República “El derecho a la seguridad social”, derecho que sigue siendo obligación del Estado, respecto de todas las personas, sin distinción alguna, debiendo velar porque sus prestaciones sean uniformes, es decir, que todas las personas que se encuentran en las mismas condiciones, deben tener igual prestación de Seguridad Social. Asimismo, estima vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24, que tambié
Fallo
Por estas consideraciones, mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Mildred Vasquinzay Tapia, abogada, en representación de doña Irene del Carmen Guzmán Alarcón, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL; y en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución de Rechazo de Beneficios Exenta SPS N°162, de fecha 12 de julio de 2022, emitida por el Instituto de Previsión Social y se ordena a dicha Institución que deberá acoger la solicitud del beneficio de APSV, hoy denominada Pensión Garantizada Universal, de doña Irene Guzmán Alarcón; II. Que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE y SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la Ministra Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien no firma por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°: 1197-2022.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de agosto de 2022, doña Mildred Vasquinzay Tapia, abogada, en representación de doña Irene del Carmen Guzmán Alarcón, pensionada, con domicilio en Pasaje Dos N°1394, comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, representado por don Patricio Alejandro Coronado Rojo, ambos
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