JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

BARRIENTOS/COYUL

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con la cuenta dada, teniendo especialmente en consideración se trata de un procedimiento de precario, en donde no rigen las normas relativas a las prestaciones mutuas, por la misma naturaleza de mero tenedor que tiene la persona que detenta la cosa que debe ser restituida, tratándose de procedimientos distintos no procede el incidente que se trata de incoar por el demandado, así como la petición de declarar un derecho legal de retención, propio de otros juicios, ni suspender el procedimiento de cumplimiento incidental, por los mismos argumentos antes dados. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por doña Cristina Fernández Malatesta, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó incidente de prestaciones mutuas, así como la solicitud de declarar derecho legal de retención y la suspensión del procedimiento de cumplimiento incidental, interpuesto por el demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1061-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por doña Cristina Fernández Malatesta, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó incidente de prestaciones mutuas, así como la solicitud de declarar derecho legal de retención y la suspensión del procedimiento de cumplimiento incidental, interpuesto por el demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1061-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre dos mil veintidós. Vistos: Que con la cuenta dada, teniendo especialmente en consideración se trata de un procedimiento de precario, en donde no rigen las normas relativas a las prestaciones mutuas, por la misma naturaleza de mero tenedor que tiene la persona que detenta la cosa que debe ser restituida, tratándose de procedimientos distintos no procede el inci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica