SIN INFORMACION

REINOSO/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Franco Rodrigo Díaz Guerra, abogado, en representación de don Carlos Alberto Reinoso Ibarra, por la parte recurrente y ejecutada, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Reinoso”, Rol C-5200-2020 que se siguen ante el 1º Juzgado en lo Civil de la ciudad de Puerto Montt, deduce recurso de hecho, pues por resolución de fecha 7 de junio de 2022, el señor Juez “a quo” ha negado lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, escrita a fs. 45 folio 51 del cuaderno principal, resolución interlocutoria que falló un incidente. Agrega que esta apelación debió concederse, toda vez que son apelables las sentencias interlocutorias. Solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. A folio 5, se tiene por interpuesto recurso de hecho y se pide informe al juez recurrido. A folio 7, se evacúa el informe solicitado por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner Ledezma, quien señala que efectivamente se le negó el recurso de apelación al recurrente, pues su recurso recae sobre la resolución que negó lugar a un recurso de reposición deducido y no contra la resolución primitiva, objeto de recurso de reposición y apelación. A su juicio debe apelar de la resolución dictada con fecha 20 de mayo de 2022 a folio 49, que cita a las partes a oír sentencia, que es la resolución sobre la cual dedujo en primera instancia su reposición, y no contra la resolución que resolvió el recurso de reposición. Adjunta copias digitales de lo obrado en autos. A folio 10, se dicta autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el presente recurso se presenta por el ejecutado en contra de la resolución que rechazó su reposición en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, con fecha 26 de mayo de 2022, a folio 51, y no en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, dictada con fecha 20 de mayo de 2022, a folio 49. Tercero: Que, para resolver se debe tener en consideración que en las normas que regulan el juicio ejecutivo, nada se dice acerca de la resolución en que se cita a oír sentencia, por lo cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, deben aplicarse supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento, Libro I del Código de Procedimiento Civil, así como las normas del Libro II del Código de Procedimiento Civil relativas al juicio ordinario de mayor cuantía, en cuanto sean compatibles con el juicio ejecutivo, que es precisamente donde se regula la resolución que cita a las partes a oír sentencia. Cuarto: Que asentado lo anterior, cabe analizar bajo el prisma de las reglas generales del Código adjetivo común, la procedencia de la apelación enderezada contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2022, que rechaza su reposición en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, en cuanto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dice que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. En este sentido, el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil establece que “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia. En contra de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable”. En ese sentido, la norma es clara, en cuanto que lo que corresponde ante la resolución que cita a las partes a oír sentencia, es reponer de la misma, y así lo hizo el recurrente y ejecutado, pero la resolución que resuelve dicha reposición es inapelable por disposición expresa de esta norma, por lo cual no es procedente la presentación de dicho recurso.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja, con costas. A folio 5, se tiene por interpuesto recurso de hecho y se pide informe al juez recurrido. A folio 7, se evacúa el informe solicitado por la Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Stillner Ledezma, quien señala que efectivamente se le negó el recurso de apelación al recurrente, pues su recurso recae sobre la resolución que negó lugar a un recurso de reposición deducido y no contra la resolución primitiva, objeto de recurso de reposición y apelación. A su juicio debe apelar de la resolución dictada con fecha 20 de mayo de 2022 a folio 49, que cita a las partes a oír sentencia, que es la resolución sobre la cual dedujo en primera instancia su reposición, y no contra la resolución que resolvió el recurso de reposición. Adjunta copias digitales de lo obrado en autos. A folio 10, se dicta autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación específico destinado a corregir aquella resolución dictada por un tribunal de primera instancia que deniega un determinado recurso de apelación. Segundo: Que el presente recurso se presenta por el ejecutado en contra de la resolución que rechazó su reposición en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, con fecha 26 de mayo de 2022, a folio 51, y no en contra de la resolución que cita a las partes a oír sentencia, dictada con fecha 20 de mayo de 2022, a folio 49.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Franco Rodrigo Díaz Guerra, abogado, en representación de don Carlos Alberto Reinoso Ibarra, por la parte recurrente y ejecutada, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Reinoso”, Rol C-5200-2020 que se siguen ante el 1º Juzgado en lo Civil de la ciudad de Puerto Montt, d

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