TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/COMERCIAL CHILLWE SPA
Rol
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado y contribuyente, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 26 de mayo de 2022, rechazó su incidente de nulidad de la notificación, pues a su juicio habría sido practicada por funcionario recaudador del servicio de Tesorería General de la República y no por receptor judicial que corresponde, solicitando se enmiende dicha resolución, revocándola y acogiendo el incidente, con costas. 2°) Que el artículo 168 del Código Tributario establece que la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título. Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes, lo que establece la unidad de procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos, tanto en sede administrativa como judicial, haciendo mención en todo este título que regula el procedimiento a las funciones del recaudador fiscal, como en los artículos 170 y 171 del mismo Código en la notificación del requerimiento, quien actúa como ministro de fe, artículo 172 del Código Tributario, al pedir auxilio de fuerza pública, artículo 174 del mismo, dejando constancia de los bienes embargados, pero además se menciona a dicho funcionario incluso en funciones de ministro de fe en la etapa judicial, como en el artículo 184 del Código Tributario, en cuanto le corresponde practicar el retiro de las especies, todas normas que dan cuenta de las facultades que confiere la ley como Ministro de Fe al funcionario recaudador fiscal en este tipo de procedimientos. 3°) Que así las cosas, no se observa que la notificación de fecha 09 de mayo de 2022, practicada al ejecutado por el recau
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se confirma, sin costas, la resolución en alzada de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que rechazó el incidente de nulidad de la notificación deducido por el ejecutado. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°602-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de octubre dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el ejecutado y contribuyente, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que con fecha 26 de mayo de 2022, rechazó su incidente de nulidad de la notificación, pues a su juicio habría sido practicada por funciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica