SIN INFORMACION

PIÑERA/URRUTIA

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Donoso Boasi, abogado en representación de Sebastián Piñera Echenique, querellado en autos RIT-6549-2021, seguidos ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2022 que declaró admisible el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución de 7 de julio de 2022 que rechazó la objeción de costas. Refiere que, el 22 de abril de 2021 el abogado Luis Rendón interpuso una querella en contra del Presidente de la República y el Ministro de Salud de la época como autores del delito de cuasidelito de homicidio y retardo o negación de protección o servicio por las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia por COVID-19. En forma paralela, el mismo abogado patrocinó una nueva querella por el delito de prevaricación administrativa en contra de los mismos querellados por las medidas adaptadas en relación con el alza de las cuarentenas en algunas comunas de Santiago. Ambas querellas fueran agrupadas. El 24 de febrero de 2022, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y solicitó audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo. En la audiencia del 17 de mayo de 2022, el tribunal decretó el sobreseimiento definitivo y condenó en costas al querellante. El 24 de junio de 2022, el recurrente solicitó la regulación y tasación de las costas procesales y personales. Las costas se regularon en la suma de $1.500.000, sin embargo, el 3 de julio de 2022 el querellante objetó las costas, pero su solicitud fue rechazada. Así, el 12 de julio el tribunal accedió al cumplimiento incidental de la sentencia, en la misma fecha el querellante apeló de la resolución de 7 de julio pasado que rechazó la objeción de costas. Alega que, la apelación deducida por el querellante no es admisible puesto que no se trata de aquellas resoluciones a las que se refiere el artículo 370 del Código Procesal Penal. Agrega qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acogen los falsos recursos de hecho deducidos y, en consecuencia, se declara inadmisible la apelación deducida por el querellante en contra de la resolución de 7 de julio de 2022. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Agréguese copia autorizada del presente fallo en la causa Ingreso Corte N° 3147-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-3170-2022. (Acum. Ingreso Corte N° 3171-2022) Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 9: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Donoso Boasi, abogado en representación de Sebastián Piñera Echenique, querellado en autos RIT-6549-2021, seguidos ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago y deduce recurso de hecho en contra de la re

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