SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT DPTO. DE RENTAS Y PATENTES MUNICIPALES/FUENTES

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada MARIA VERONICA MARTINEZ, en representación de la demandada en autos civiles caratulados “FUENTES CON I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT” causa rol C-471-2020 seguida ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, quien recurre de hecho en contra de resolución de fecha de fecha 20 de septiembre de 2022, que concedió Recurso de Apelación interpuesto el 14 de septiembre de 2022 por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2022. Pide se conociendo del recurso de hecho se rechace el recurso de apelación de fecha 14 de septiembre de 2022 deducido por los demandantes por ser extemporáneo, con costas. Segundo: Funda su recurso en que con fecha 01 de septiembre de 2022 se notificó la sentencia indicada a todas las partes mediante receptor judicial según consta en estampados que obran bajo los folios 137, 138 y 139 de la carpeta judicial virtual. Que el artículo 13 de la Ley 20.609 aplicable a esta controversia prescribe: “La sentencia definitiva, la resolución que declare la inadmisibilidad de la acción y las que pongan término al procedimiento o hagan imposible su prosecución serán apelables, dentro de cinco días hábiles, para ante la Corte de Apelaciones que corresponda, ante la cual no será necesario hacerse parte…” Que, en mérito de lo anterior, sostiene que el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada en autos debió ser deducido, a más tardar, con fecha 07 de septiembre de 2022, que por el contrario, el recurso de apelación interpuesto por los demandante fue presentado con fecha 14 de septiembre de 2022, es decir, cuando ya se había extinguido el plazo fatal concedido por la ley para recurrir Que nada de lo anterior se ve alterado por las alegaciones de la contraria en escrito de folio 140 en el que sostiene que: i) habría tomado conocimiento de la sentencia el día 08 de septiembre de 2022, es decir, ocho días después de que la sentencia ya h

Fallo

fallo en esta causa. ii) que “se constata que la sentencia definitiva de folio 134 se encuentra bloqueada sin poder acceder a su contenido y que además había sido notificada por cédula el día 01 de septiembre”. iii) “que en el domicilio señalado por dicha parte no había concurrido ni el día ni la hora señalada el receptor judicial como tampoco había dejado copia de la cédula respectiva a doña Eliana Margarita Ojeda Cárcamo, comerciante rut 8.301.860-7, quien vive en el domicilio, quien estuvo todo el día y no escuchó ni vio a nada y menos le dejaron documento alguno”. Así como tampoco por la resolución de folio 143, actualmente recurrida, por medio de la cual el tribunal a quo resolvió “A lo principal y al primer otrosí: “Atendida la certificación de la Sra. Ministro de fe de folio 142, que indica que no se han aplicado las nomenclaturas de “notificación de la sentencia” que validan la actuación del receptor judicial, siendo por tanto efectivo que la sentencia definitiva dictada en autos no es visible a la parte denunciante en la oficina judicial virtual, aplíquese con esta fecha las nomenclaturas que correspondan, y téngase por notificada a la abogada Orietta Eliana Llauca Huala, en representación de las denunciantes con esta fecha, de la sentencia definitiva dictada con fecha 12 de agosto de 2022, folio 134, del cuaderno principal.” Argumenta que ni las alegaciones de la contraria ni la resolución de folio 143 pueden prosperar ante el tenor de los estampados receptoriales

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Puerto Montt, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada MARIA VERONICA MARTINEZ, en representación de la demandada en autos civiles caratulados “FUENTES CON I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT” causa rol C-471-2020 seguida ante el 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, quien recurre de hecho en contra de resolución de fecha de

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