JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

FERNANDO MONJES ZAPATA C/ YOANI ORLANDO MUNOZ RUIZ

Rol

Fecha

25 de octubre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 03 de octubre de 2022, don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre de 2022, por don Alex Fernando Espinoza Salinas, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, por la cual, se revoca la pena sustitutiva concedida al sentenciado Yoani Orlando Muñoz Ruiz, de prestación de servicios, debiendo cumplir la pena en forma efectiva; solicitando, en definitiva, que se revoque la referida revocando la resolución objeto del presente recurso, enmendándola de acuerdo a derecho y declarando que no procede la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a la que fue condenado su representado, por no haber sido oído y no verificarse una hipótesis de incumplimiento grave de la misma. SEGUNDO: Que, el recurrente, como fundamento de su recurso expuso que la resolución objeto del presente recurso, no se ajusta a derecho, en razón que no procede la revocación de una pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, cuando aún no se ha iniciado, siendo esta la primera comunicación recibida por el Tribunal del grado, de la no presentación y más aún cuando no ha sido escuchado su representado, de los

Fundamentos

motivos por los cuales no se ha presentado al cumplimiento de su pena sustitutiva. Indica que con fecha 28 de septiembre de 2022, se verificó una audiencia de ley 18.216, originada por oficio de fecha 12 de agosto de 2022, el cual informaba la no presentación del sentenciado ante Gendarmería de Chile para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 81 horas, a la que fue condenado con fecha 11 de mayo de 2022, por el delito de receptación. A la audiencia de fecha 28 de septiembre de 2022, su representado no concurrió pese a haber sido notificado por cédula, en la audiencia se dio lectura al oficio de Gendarmería 347/2022, el cual informaba la no presentación de su representado y el Tribunal decide revocar, al considerar que existe un incumplimiento de la pena. Expuso que el artículo 25 de la Ley 18.216, establece una serie de reglas en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de una pena sustitutiva y por su parte en el número 1 de la norma en comento, señala las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual claramente hace referencia a una pena que ya se ha iniciado, que este en actual ejecución. Agrega que lo anterior queda aún más claro al revisar lo señalado en el artículo 24 de la misma ley que señala la consecuencia de la falta de presentación de una persona condenada a iniciar su condena, esto es la orden de detención. Refiere que a no presentación no habilita la revocación, tanto por lo señalado en forma expresa por ley, además de lo que dice el mensaje de la ley 20.603. Luego al referirse al concepto de “régimen de ejecución”, utilizado por la norma se vuelve especialmente relevante, cuando la pena sustitutiva requiere para su inicio de la realización de un plan de trabajo, el cual como es lógico aún no se verifica. Agrega que lo señalado anteriormente se ve reflejado por la norma del artículo 30 de la Ley 18.216, el cual además de establecer la facultad del condenado a pedir su revocación, también señala criterios que deben ser tenidos en cuenta por el sentenciador al momento de resolver, pero todos referidos a la ejecución de la pena y no a una etapa previa a su inicio. Precisa que esta serie de criterios obedece a la naturaleza de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la cual es la última opción que la ley otorga para que una persona pueda cumplir su pena en libertad, con el fin de evitar las graves consecuencias del cumplimiento de las penas de forma efectiva con privación de libertad. Finalmente indica que revocar la pena sustitutiva en comento es ir en contra de lo expresado en el artículo 28 de la Ley 18.216, el cual en concepto de su parte, deja en claro que la relevancia de la participación de una persona condenada, atendida la gravedad de una revocación (lo cual nos queda claro del tenor de la ley 20.603 y su afán de evitar condenas efectivas) y de paso evitando que una persona no cuente con Defens

Fallo

por tanto el imputado se encuentra emplazado para dar cumplimiento a dar inicio a la pena sustitutiva. Indica que en esta audiencia de 19 de junio además se declaró la prescripción de otra pena de prestación de servicios a favor de la comunicad, del año 2014, donde el imputado actúo de la misma manera, es decir se trata de un imputado contumaz a dar cumplimiento, incluso tiene órdenes de detención pendiente, beneficiándose de su propio dolo. Finalmente expuso que el Tribunal resolvió conforme a derecho, debido a que no existe otra forma de dar cumplimiento a la sentencia. CUARTO: Que, de lo anterior, se desprende que, la controversia se reduce a determinar si procede la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en circunstancias que el imputado no se ha presentado en el CRS para dar inicio a su pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. QUINTO: Que, al efecto se debe tener presente que, respecto del sentenciado, constan los siguientes antecedentes: 1.- Por sentencia de 11 de mayo de 2022, dictada en causa RIT 294-2020, por don Alex Fernando Espinoza Salinas, Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chile Chico, se condena a Yoani Orlando Muñoz Ruiz, por su responsabilidad como autor ejecutor del delito consumado de receptación, imponiéndosele la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo q

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En Coyhaique, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 03 de octubre de 2022, don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, recurre de apelación en contra de la resolución dictada el 28 de septiembre de 2022, por don Alex Fernando Espinoza Salinas, Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile

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